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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILTAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de octubre de 2022, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 43/22, interpuesto por el sargento 1º de la Guardia Civil X contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 26 de abril de 2022, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del general jefe de la XV Zona de la Guardia Civil (Galicia) de 26 de enero de 2022, que le impuso la sanción de QUINCE DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "la infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”, prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 37, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: siendo Comandante del Puesto de la Guardia Civil de A’Rua, el Sargento 1º X ordenó al personal allí destinado, que el servicio de atención ciudadana lo prestaran en horario de 9 a 14, a pesar de que el establecido es de 6 a 14. | Resumen | Alega el demandante, en su defensa, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de acerbo probatorio, la falta de tipicidad de la conducta reprochada, y el quebranto del principio de proporcionalidad de la sanción, interesando subsidiariamente la comisión de la falta leve del numeral 3 del artículo 9 de la LORDGC, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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