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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 7 de noviembre de 2023, por la que DESESTIMA PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 82/22, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución de la Ministra de Defensa de 29 de julio de 2022, confirmando en alzada la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 12 de abril de 2022, y CONFIRMA la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO, como autor de una falta grave consistente en “falta de subordinación”, prevista y sancionada en el artículo 8, epígrafe 5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Y al mismo tiempo RECTIFICA la medida aneja o efecto legal de “no poder solicitar durante dos años otro destino en la Compañía de la Isla de La Gomera”, que modificamos, debiendo figurar como “no poder pedir destino durante dos años en el Equipo de Policía judicial de San Sebastián de la Gomera, de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, con efectos desde el 12 de abril de 2022”. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el 20 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de la Gomera ordenó a los componentes del Destacamento DEPRONA Garajonay, acompañar el día 05 de octubre de 2021, entre las 12 y las 14 horas, a dos peritos para la realización de mediciones en terrenos ubicados en Barranco Chico, Los Aceviños, Hermigua, Isla de La Gomera, propiedad del investigado D. J, lindantes con el Parque Nacional de Garajonay. Fue el Sargento 1º J, jefe del destacamento, acompañado de un guardia civil; al llegar a la finca, se encontraron, con el dueño de la finca acompañado por el Guardia Civil X, destinado en el Equipo de Policía Judicial de San Sebastián de la Gomera, quien, al verlos llegar, se puso furioso y comenzó a imprecar y pedir explicaciones al Sargento 1º por su presencia allí, originándose una discusión muy fuerte entre ambos, faltándole gravemente al respeto a su superior.
Achaca el demandante, carencia de motivación, y no ser ajustadas a derecho las resoluciones sancionadoras, así como desproporción en la sanción.
El Tribunal confirma la sanción de pérdida de destino, pero modifica el efecto de no poder solicitar destino en la Compañía de la Gomera durante el plazo de dos años, por el de no poder solicitar destino en el Equipo de Policía Judicial de San Sebastián de la Gomera, durante dicho plazo.
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