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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 7 de noviembre de 2023, por la que ESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 52/22, interpuesto por el Teniente de Infantería de Marina, Militar de Complemento con compromiso de larga duración, X, contra la resolución de la Ministra de Defensa, de 17 de marzo de 2022, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada la resolución del Almirante General, Jefe del Estado Mayor de la Armada, de fecha 11 de octubre de 2021, en la que se le impuso la sanción de RESOLUCIÓN DE COMPROMISO por la comisión de una falta muy grave de «consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio», prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Con fechas 07/06/2018, 24/07/2018, 10/01/2019, 17/06/2019 y 29/10/2019, se realizaron al Teniente X pruebas de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante analítica de orina, en el marco de lo previsto en el Plan General de Prevención de Drogas” en las FAS, arrojando todas las pruebas aludidas un resultado positivo en consumo de drogas de abuso, cocaína.
Alega el demandante, en su defensa, arbitrariedad de los poderes públicos y la vulneración de derechos de marcado soporte constitucional, con referencia al artículo 24 de la Constitución española, y ello por la negativa de la instructora encargada de diligenciar el auxilio administrativo a que por el letrado asesor se pudieren formular preguntas al expedientado durante su declaración, así como por la inadmisión por el instructor del expediente (folios 110 a 112) a que fueran practicadas determinadas pruebas; la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; el incumplimiento de las normas de obtención de muestras, su traslado y análisis de la IGESAN, y la falta de proporcionalidad de la sanción.
El Tribunal considera violado el derecho a la presunción de inocencia, al no constar en el expediente que se haya seguido, en su totalidad, el procedimiento establecido para estos supuestos, y, en consecuencia, estima el recurso, y anula las resoluciones recurridas.
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