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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 7 de noviembre de 2023, por la que DESESTIMA los RECURSOS CONTENCIOSOS DISCIPLINARIOS MILITARES ORDINARIOS acumulados número 54 y 55/22, interpuestos contra la resolución de la Ministra de Defensa de 11 de febrero de 2022, confirmando en alzada la resolución del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de fecha 24 de septiembre de 2021, que impuso al Cabo G la sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO por un año, como autor de una falta muy grave consistente en “realizar actos…que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo…u otros que de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo”, prevista y sancionada en el artículo 8, epígrafe 12 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y la sanción económica de quince (15) días, como autor de la falta grave prevista en el artículo 7, epígrafe 27 del citado texto legal, consistente en “Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas”, y al Cabo JA una sanción económica de quince (15) días como autor de la misma falta grave prevista en el artículo 7, epígrafe 27 del citado texto legal. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el día 28 de julio de 2020, los Cabos del E.T. G, JA y JR, se encontraban en la zona de la piscina del Centro Deportivo Socio Cultural Militar (CDSCM) "MALLORCA", tomando bebidas alcohólicas, dirigiendo piropos a alguna chica que pasaba cerca de ellos, salpicando con cerveza a niños, profiriendo gritos, burlá,dosese de otros socios, así como rociándose unos a otros con su propia bebida alcohólica; el Cabo P llegó a tocarle el culo a una chica de 9 años, y le pidió que le diera un beso.
Alegan los demnadntes en su defensa, la infracción del principio de presunción de inocencia y una vulneración del non bis in idem. Esto en cuanto a la conducta de embriaguez de ambos sancionados. En lo referente a la conducta contra la libertad sexual imputada al Cabo P, alega que en los expedientes iniciales del CDSCM y de la primera instrucción se consideró como no cometida ninguna falta de ese tipo, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima los recursos y confirma las resoluciones recurridas.
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