Ahora que crecientes tensiones generan inquietud en la comunidad internacional, en particular en la europea, no está de más un esbozo de nuestro sistema de contribución ciudadana a la defensa nacional, en el marco del artículo 30 de la Constitución, la L.O. 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la L. 39/2007, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y la L. 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. España tiene tres categorías de reservistas: de especial disponibilidad (militares de tropa y marinería que finalicen sus compromisos de larga duración), voluntarios y obligatorios.
Se calcula que las dos primeras modalidades, en situación de crisis, sólo podrían movilizar unos seis o siete mil efectivos. En consecuencia, en conflicto, la reserva obligatoria sería decisiva para subvenir a las necesidades de nuestra defensa. Se regula en el capítulo IV (“Reservistas obligatorios”) del RD 383/2011, de 18 de marzo, que aprobó el Reglamento de Reservistas de las FAS.
A la luz de su articulado (artículo 50 y siguientes) se infiere que la activación, prevista para hombres y mujeres entre 19 y 25 años, sería ciertamente compleja: acuerdo de Consejo de Ministros; autorización del Congreso de los Diputados; aprobación por RD de las normas para la elaboración de las actuaciones correspondientes; elaboración de listas por las Administraciones Públicas; procedimiento de selección; notificaciones, alegaciones y declaraciones de objeción de conciencia; por último, formación y asignación de destinos.
Un “iter” muy poco operativo en situaciones límite. Sería necesario reglamentar una estructura permanente de movilización, ágil y simplificada, que facilitase una veloz activación de la masa de maniobra precisa. Se requiere -y ello no supone reimplantar el servicio militar obligatorio- tener organizados los reemplazos y alistamientos correspondientes, con los reconocimientos médicos, en su caso alegaciones, asignaciones provisionales… Esto es, tener los deberes hechos, apurando los trámites que la norma contempla antes de que la necesidad acucie. Desgraciadamente, sería mucho pedir en un país con escasa conciencia de defensa y unos niveles de lealtad constitucional en las Administraciones Públicas manifiestamente mejorables en muchos rincones del territorio nacional.
Al cierre del número llega la triste noticia del fallecimiento de JOSÉ RAMÓN PARADA VÁZQUEZ, catedrático de Derecho Administrativo y jurídico militar. Deja una huella imborrable en cuantos tuvimos el privilegio de tratarle y disfrutar de su magisterio, que iba mucho más allá del mundo del Derecho, pues en su amplia concepción del saber también ocupó lugar destacado la reflexión sobre la historia y, dentro de ella, cuanto se refería a su querida institución militar. Y queda, por supuesto, su ingente obra, referencia imprescindible en Derecho patrio. Descanse en paz.