[Revista
Jurídica Militar]
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ARTICULO. LA CONTRIBUCIÓN DE LA ARMADA A LA ACCIÓN POLICIAL DEL ESTADO EN LA MAR (PRIMERA PARTE), por Jerónimo Dominguez Bascoy, Teniente Coronel Auditor y Asesor Jurídico del Mando Naval de Canarias | Resumen | La reciente Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional, algunos de cuyos aspectos más relevantes ya han sido objeto
de consideración crítica en las páginas de esta revista electrónica , da acogida
en su texto a una expresión, la de “acción del Estado en la mar”, que por vez
primera aparece en una norma de rango legal, tras haber sido previamente recogida
en otros documentos y normas organizativas de inferior rango.
La citada expresión se contiene, concretamente, en el artículo 16 de la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en el que, al señalarse los distintos tipos
de operaciones que pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas en cumplimiento
de sus misiones, menciona en primer lugar “la vigilancia de los espacios marítimos,
como contribución a la acción del Estado en la mar”. Para entender qué es lo
que exactamente encierra esta expresión, resulta preciso, a nuestro juicio,
detenernos, siquiera sea de forma somera, en la evolución que, a partir de los
criterios sentados en la Revisión Estratégica de la Defensa del año 2002, ha
seguido el proceso de reorganización de nuestras Fuerzas Armadas y, más concretamente,
de la Armada.
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