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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. Sentencia del Tribunal Militar Central de 15 de marzo de 2006 por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm.13/05, interpuesto por el entonces Teniente y hoy Capitán D. Virgilio L. R. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha, 15 de Julio de 2004 y la confirmatoria en alzada del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha de 29 de Octubre de 2004 en la que se le impuso al recurrente la sanción de un año de suspensión de empleo como autor de la falta muy grave de “Observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio y dignidad de la Institución, cuando no constituyan delito” prevista en el artículo 9, nº 9, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: En fecha 22 de julio de 2000, el Teniente L. R., dio cuenta a la Jefatura de la Comandancia de Oviedo de la existencia de irregularidades en las reclamaciones de carburante en los vehículos oficiales del Puesto de la Guardia Civil de Vegadeo (Asturias), cometidas por el Sargento Nistal Domínguez y el Guardia Civil Carril Conde, dando lugar a la instrucción de Diligencias tramitadas por el Capitán D. Pedro Amable Marful Amor, en calidad de Instructor, y por el Sargento Hidalgo Feliz que actúa como secretario, diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción Nº 11 de Castropol, que dictó Auto de fecha 1 de agosto de 2.001, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
No conforme con dicha resolución judicial, el Teniente L.R. se dirige al Director General de la Guardia Civil, al Secretario de Estado de Seguridad y al Ministro del Interior denunciando que el auto de sobreseimiento se debió a la mala instrucción de las Diligencias hecha por el Capitán Marful y el Sargento Hidalgo que actuaron para tapar los hechos. No encontrando satisfacción en tales autoridades, ni en el Coronel Jefe de la 140 Zona de la Guardia Civil, en fecha 12 de septiembre de 2.002 el Teniente L.R., sin mediar orden o instrucción a tal respecto, instruye el Atestado número 62/02 en el que figura como denunciante él mismo y como denunciados el Capitán D. Pedro Amable Marful Amor y el Sargento D. Francisco Javier Hidalgo Feliz; como consecuencia del atestado, se instruye por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Oviedo, Diligencias Previas 1418/2.002, en las que se dicta Auto de fecha 18 de noviembre de 2.002, por el que se acuerda el archivo del procedimiento al entender que los hechos denunciados no revisten los caracteres de un delito de falsedad documental.
En todos los escritos que durante ese tiempo fue presentando, se utilizaron frases injuriosas, acusaciones y comentarios sobre diversos miembros de la Guardia Civil, llegando el asunto a la prensa y a alguna página web, y hasta se llegó a crear una plataforma vecinal de apoyo al Teniente.
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