El Suboficial fue procesado por un presunto delito de abuso de autoridad del art. 106 del CPM en su modalidad de trato degradante, del que hizo objeto durante meses a una Soldado destinada a sus órdenes desde enero de 2004. Consideró la Sala como hechos probados en su sentencia de 2 de marzo de 2006 que el procesado, subteniente de Infantería, constantemente utilizaba un lenguaje cuajado de expresiones supuestamente humorísticas, caracterizadas por su mal gusto, y que si bien se dirigía a todos sus subordinados empleando ese lenguaje, también lo es que cuando lo hacía a la soldado, en numerosas ocasiones, utilizaba expresiones o le hacía comentarios obscenos o, al menos, sexistas. También que en dos o tres ocasiones puso su mano sobre la de la soldado mientras ésta utilizaba el ratón de su ordenador y que tres o cuatro veces la golpeó en el trasero con su ceñidor de lona. Por último, realizó con la soldado una práctica que denominaba “ley del péndulo” y que solía utilizar con el personal a sus órdenes con intención de bromear, consistente en sujetar con una cuerda un tornillo de considerable tamaño, de los utilizados en las vías de ferrocarril, y hacerlo balancear hasta que éste impactara en la parte elegida del cuerpo del soldado destinatario de la broma. Esta práctica fue realizada en una ocasión con la soldado, a quien golpeó con el tornillo en los genitales. Pues bien, considera el Tribunal que los hechos constituyen, desde luego, una conducta desagradable, impropia, torpe o incorrecta, pero que debe resolverse en el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas y no en ámbito penal. El tipo delictivo prevé dos conductas para que este pueda consumarse: trato degradante o trato inhumano. Según la doctrina y a la jurisprudencia aplicable, se considera trato inhumano aquel que es bárbaro, salvaje, brutal o cruel, y como trato degradante aquel comportamiento que pueda considerarse envilecedor o humillante, de modo que genere sentimientos de temor, angustia e inferioridad. De las declaraciones testificales se desprende que el trato dispensado por el subteniente a sus subordinados, y también a la soldado, no reúne las características que configuran el tipo delictivo del art. 106. Entiende la Sala que la conducta del procesado resulta, sin duda, reprobable, pero que carece de gravedad suficiente para constituir el tipo penal que el Ministerio Fiscal le imputa, correspondiendo su sanción, por tanto, al ámbito disciplinario y no al penal. |