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La Sra. Painer trabaja como fotógrafa autónoma y realiza, en particular, fotografías de niños en jardines de infancia y guarderías. En el marco de su actividad, realizó varias fotografías de Natascha K. (diseñando el fondo, decidiendo la postura y la expresión del rostro y tomando y revelando las fotografías).
Tras el secuestro de Natascha K. en 1998, a la edad de diez años, la policía austriaca dictó una orden de búsqueda en la que se utilizaron las fotografías de la Sra. Painer.
Después de que la chica escapara en 2006 y antes de su primera aparición pública, cinco editoras de prensa –cuatro alemanas y una austriaca– publicaron tales fotografías en diversos periódicos y sitios de Internet conocidos, sin indicar, no obstante, el nombre del autor o indicando un autor que no era la Sra. Painer.
Además, algunos de estos periódicos publicaron un retrato-robot, elaborado mediante un procedimiento informático a partir de una de las fotografías, que simulaba la evolución del rostro de la chica, dado que no existía una fotografía más reciente hasta que ella realizó su primera aparición pública.
Al estimar que la publicación de estas fotografías había infringido sus derechos de autor, la Sra. Painer presentó una demanda ante un tribunal austriaco solicitando que se ordenase a las editoras de prensa que dejaran de reproducir o distribuir, sin su consentimiento y sin indicar su nombre como autora, las fotografías y el retrato-robot. La Sra. Painer solicitó asimismo el pago de una retribución adecuada y de una indemnización.
El Handelsgericht Wien (Tribunal de Comercio de Viena), que conoce del litigio, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el Derecho de la Unión concede una menor protección por derechos de autor a los retratos fotográficos por el hecho de ser «realistas» y ofrecer posibilidades de creación artística reducida. Además, el tribunal austriaco pide que se determine en qué circunstancias se pueden utilizar tales retratos por los medios de comunicación, sin el consentimiento de su autor, a efectos de una investigación criminal. Dicho tribunal pide asimismo al Tribunal de Justicia que precise los requisitos para poder citar una obra protegida.
En la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que el derecho de autor sólo protege a las obras originales, es decir, aquellas que se consideran una creación intelectual atribuida a su autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que una creación intelectual se atribuye a su autor cuando refleja su personalidad. Así sucede cuando el autor ha podido expresar su capacidad creativa al realizar la obra tomando decisiones libres y creativas.
El Tribunal de Justicia señala que el autor de un retrato fotográfico puede tomar sus decisiones libres y creativas de diversas maneras y en diferentes momentos durante su realización. Así, en la fase preparatoria, el autor podrá elegir la escenificación, la pose de la persona que se va a fotografiar o la iluminación. Al hacer el retrato fotográfico, podrá seleccionar el encuadramiento, el enfoque o incluso el ambiente creado. Por último, al obtener copias, el autor podrá elegir, de entre las diversas técnicas de revelado que existen, la que desee utilizar, y podrá recurrir eventualmente a programas informáticos.
Mediante estas diversas opciones, el autor de un retrato fotográfico podrá dejar su «impronta personal» en la obra creada. Por tanto, un retrato fotográfico está protegido por el derecho de autor cuando es la expresión de la capacidad creativa de su autor. Además, el Tribunal de Justicia subraya que dicha protección es idéntica a la concedida a otras obras, entre ellas, las obras fotográficas.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, según el Derecho de la Unión, el alcance de la protección del derecho de autor puede estar limitado, con carácter excepcional, cuando la obra protegida se utiliza con fines de seguridad pública, especialmente cuando se lleva a cabo una investigación criminal para encontrar a una persona desaparecida. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que sólo los Estados –y no las editoras de prensa– deben considerarse responsables y aptos para garantizar la seguridad pública con medidas apropiadas, como la emisión de una orden de búsqueda.
Sin embargo, no cabe excluir que una editora de prensa pueda contribuir puntualmente al logro de un objetivo de seguridad pública difundiendo, por ejemplo, una fotografía de una persona a la que se busca. No obstante, esta iniciativa de los medios de comunicación debe inscribirse en el contexto de la acción llevada a cabo por las autoridades nacionales y debe ser tomada de acuerdo y de forma coordinada con dichas autoridades a fin de evitar el riesgo de ir contra las medidas adoptadas por éstas. El Tribunal de Justicia precisa igualmente que, al llevarse a cabo una investigación, los medios de comunicación pueden publicar una fotografía sin que sea necesario previamente un llamamiento concreto, actual y expreso de las autoridades de seguridad para ello.
Por último, en lo que atañe a las citas de obras protegidas, el Tribunal de Justicia recuerda que las obras que se hayan hecho legalmente accesibles al público pueden ser citadas siempre que se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, salvo en los casos en que resulte imposible.
A este respecto, el Tribunal de Justicia responde a las alegaciones de las editoras de prensa de que recibieron las fotografías de la Sra. Painer de una agencia de noticias y de que tuvieron dificultades para identificar al autor, sin poder indicar su nombre en las fotografías. Presumiendo que la agencia tomó posesión lícitamente –con el consentimiento del autor– de estas fotografías, el Tribunal de Justicia considera que la agencia habría debido comunicar a las editoras el nombre del autor. Así pues, las propias editoras también estaban obligadas a indicarlo en sus periódicos.
No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que también es posible que las autoridades de seguridad nacionales austriacas hayan estado en el origen de la publicación de las fotografías de la Sra. Painer. Ahora bien, en este supuesto, no era necesaria la indicación del nombre del autor. Por consiguiente, en tal situación, y siempre que no se haya indicado el nombre del autor, se debe indicar únicamente la fuente de las fotografías y no así el nombre del autor.
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