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El Sr. Ziolkowski y la Sra. Szeja, nacionales polacos, llegaron a Alemania antes de la adhesión de Polonia a la Unión - en 1988 y 1989, respectivamente - y obtuvieron sendos permisos de residencia por razones humanitarias, prorrogados conforme al Derecho alemán. En 2005, solicitaron un derecho de residencia permanente en Alemania en virtud de la Directiva sobre la libre circulación de personas, que les fue denegado ya que no trabajaban ni podían demostrar que disponían de recursos suficientes. El Sr. Ziolkowski y la Sra. Szeja impugnaron esa denegación de las autoridades alemanas ante los tribunales nacionales competentes.
El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal supremo federal de lo contencioso-administrativo), que conoce del litigio, pregunta en sustancia al Tribunal de Justicia si los períodos de residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional pueden considerarse períodos de residencia legal a efectos del Derecho de la Unión. Además, se pregunta al Tribunal de Justicia si los períodos de residencia cubiertos por nacionales de un tercer Estado antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión deben computarse para el cálculo del período de cinco años de residencia a fin de adquirir el derecho de residencia permanente.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto de «residencia legal» enunciado en la Directiva. Observa que ésta no ofrece ninguna precisión sobre cómo deben entenderse los términos «que hayan residido legalmente» en el territorio del Estado miembro de acogida. La Directiva no dispone tampoco una remisión a los Derechos nacionales. De ello se deduce que debe considerarse que esos términos designan un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que se ha de interpretar de manera uniforme en el territorio de todos los Estados miembros.
Respecto a esta cuestión, el Tribunal de Justicia señala que el significado y el alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión deben determinarse, en especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte.
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva tiene como finalidad facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente de los ciudadanos europeos, sin perjuicio de las restricciones previstas por el Derecho de la Unión. Des este modo, la Directiva determina las condiciones conforme a las que los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia pueden circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y las que deben reunir para adquirir el derecho de residencia permanente. Por otro lado, la Directiva se propone superar el enfoque sectorial y fragmentario del derecho de residencia.
Acerca del contexto global de la Directiva, ésta ha establecido un sistema de tres etapas, cada una de las cuales depende de la duración de la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. La última de estas etapas corresponde al derecho de residencia permanente, introducido por primera vez por la Directiva. Ese sistema recoge en sustancia las etapas y las condiciones previstas en los instrumentos del Derecho de la Unión y en la jurisprudencia anteriores a dicha Directiva. De este modo, en primer lugar, la Directiva prevé que un ciudadano de la Unión tiene el derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida por un período de hasta tres meses sin más condiciones o formalidades que estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Seguidamente, la adquisición del derecho de residencia por más de tres meses se somete a ciertas condiciones. En efecto, para obtenerlo, el ciudadano de la Unión debe ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del citado Estado y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en ese Estado. Finalmente, la Directiva instaura un derecho de residencia permanente a favor de los ciudadanos de la Unión tras haber residido legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida durante un período continuado de cinco años.
En lo que atañe al contexto específico de la Directiva, varias disposiciones de ésta someten la residencia anterior a la adquisición del derecho de residencia permanente a condiciones establecidas en la Directiva.
Habida cuenta de esos objetivos y de su contexto global y específico, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «residencia legal» que permite adquirir el derecho de residencia permanente debe interpretarse como una residencia de conformidad con las condiciones previstas por esa Directiva (a saber, ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida o disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del citado Estado y de un seguro de enfermedad). Por tanto, una residencia conforme al Derecho de un Estado miembro, pero que no reúna esas condiciones, no puede considerarse como una residencia «legal» en el sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia concluye que esa noción de residencia «legal» se ha interpretar en el sentido de que debe considerarse que un ciudadano de la Unión que haya residido más de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional de ese Estado no ha adquirido un derecho de residencia permanente cuando durante ese período de residencia no reunía las condiciones enunciadas en la Directiva.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la cuestión de si los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente.
El Tribunal de Justicia destaca que el Acta de adhesión de un nuevo Estado miembro se basa fundamentalmente en el principio general de la aplicación inmediata de la totalidad de las disposiciones del Derecho de la Unión a dicho Estado, salvo las excepciones expresamente previstas por las disposiciones transitorias.
En lo que atañe más específicamente a las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión, el Tribunal de Justicia ya ha juzgado que son aplicables desde su entrada en vigor y que deben ser aplicadas a los efectos actuales de situaciones nacidas con anterioridad.
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia observa que no existe en el Acta de adhesión ninguna disposición transitoria acerca de la aplicación a Polonia de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la libre circulación de personas, excepto varias disposiciones transitorias sobre la libre circulación de los trabajadores y la libre prestación de servicios.
En consecuencia, las disposiciones sobre la residencia permanente pueden ser invocadas por ciudadanos de la Unión, y ser aplicadas a los efectos actuales y futuros de situaciones nacidas antes de la adhesión de Polonia a la Unión.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004 L 229, p. 35, y en DO 2007, L 204, p. 28).
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