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I
La importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección.
Estas primeras medidas, que comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto. Con estas acciones se pretende garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos.
Sin esta corrección, que inicia un camino de consolidación fiscal que se concretará de forma definitiva en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, no se podrían superar las actuales condiciones de escasez de liquidez que impiden un desarrollo adecuado de la actividad económica.
Por su parte, el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de septiembre, acordaba la disolución de ambas cámaras y la convocatoria de elecciones generales el 20 de noviembre de 2011. Como consecuencia del mismo no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
El artículo 134.4 de la Constitución establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que tras reiterar el carácter prorrogable de los presupuestos a falta de la aprobación de los nuevos, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».
En consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2012, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.
Igualmente, y aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que la misma puede incluir; que seguirán estando vigentes.
Por otro lado, el contenido de los créditos prorrogados no se ve afectado por las autorizaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio de 2011 porque el objeto de la prórroga no es la ejecución del presupuesto de ese ejercicio, sino las autorizaciones iniciales de gasto por ejercicio contenidas en la referida Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Esto mismo cabría decir de las autorizaciones de endeudamiento, por lo que deben entenderse prorrogadas las iniciales establecidas en dicha ley.
Finalmente, el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria aclara que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
Dentro de este marco jurídico, la pura y simple prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ocasionaría ciertas disfunciones que es preciso corregir. En primer lugar porque en algunas materias, como pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, siendo voluntad del nuevo Gobierno la regulación de esta materia de forma expresa para terminar con la referida congelación.
En segundo lugar porque, por razones de seguridad jurídica, hay preceptos que difícilmente pueden entenderse prorrogados, como son aquellos en los que una ley de carácter material remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual. Estos preceptos cobran particular importancia en materia tributaria, por lo que es preciso regular esta materia de forma expresa y no entenderlos prorrogados de forma tácita.
Finalmente porque la situación económica y financiera aconsejan no prorrogar algunas materias que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria, con las consecuencias que ello podría tener en los compromisos asumidos por España ante la Unión Europea en la reducción del déficit público.
La constitución del Congreso de los Diputados y del Senado el pasado 13 de diciembre, hacen inviable la aprobación no ya de una Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del 31 de diciembre de este año, sino de una ley ordinaria aun cuando se utilizase el procedimiento de urgencia.
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes, quedando suficientemente justificada su necesidad en virtud de los argumentos anteriormente expuestos.
II
La estructura de este Real Decreto-ley trata de seguir las de las leyes de presupuestos generales del Estado, si bien la diferencia de volumen hace que los títulos se hayan sustituido por capítulos, y que no todos los títulos habituales tengan su correlativo capítulo, dado que estos solamente son los siguientes: «De los créditos presupuestarios prorrogados», «De los gastos de personal», «De las pensiones y ayudas públicas», «De las normas tributarias»; «De los entes territoriales» y finalmente las «Cotizaciones Sociales». Asimismo, se incluyen disposiciones adicionales, derogatorias y finales.
El Capítulo I, «De los créditos presupuestarios prorrogados», establece que, con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.
Por lo que se refiere al Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público. Igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Por lo que respecta al Capítulo III, «De las pensiones y ayudas públicas», tal como se ha referido anteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En efecto, el artículo 4 del citado Real Decreto-ley suspende para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Esa congelación también afecta a las pensiones de Clases Pasivas, como establece el apartado segundo del artículo 4.
La voluntad del nuevo Gobierno es la de actualizar las pensiones un uno por ciento, por lo que es preciso incorporar esta regulación de forma expresa, y no mediante la simple prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
El Capítulo IV, dedicado a las «Normas tributarias», recoge tres preceptos uno dedicado al pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades, otro al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el tercero relativo a la tasa de dominio público radio-eléctrico. El artículo 45.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, señala que la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A mayor abundamiento, deben tenerse en cuenta las modificaciones que en materia de pagos fraccionados realizó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014.
Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100.
Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
Finalmente, el apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que la cuantificación de los parámetros necesarios para calcular el importe de la tasa se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Capítulo V regula los Entes territoriales, dividiéndose en Entidades locales y Comunidades Autónomas. Mediante el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se introdujeron restricciones aplicables en el ejercicio 2011 a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales. Dichas limitaciones fueron redefinidas por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Criterios de prudencia aconsejan mantener esta medida para el año 2012, si bien es preciso actualizar las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias mencionadas en aquel precepto, y que encuentran su origen en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por otro lado, parece conveniente que la revisión cuatrienal a la que se refiere el artículo 114 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se realice en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, se hace referencia al Fondo de Suficiencia Global a los efectos de permitir desde el propio Real Decreto-ley que si los créditos llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta se realicen las transferencias de crédito oportunas. Igualmente es preciso corregir los proyectos a los que se refiere el anexo de la Sección 33, muchos de ellos ya realizados remitiéndolos a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas.
Finalmente, el Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.
El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales.
Por lo que se refiere a las primeras, y refiriéndonos solo a las más importantes, se amplía el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años. En virtud de la remisión que hace el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español a la Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluyen también las garantías del Estado para obras de interés cultura. También resulta preciso incorporar un precepto en el que se reconozcan aquellas actividades que tienen la consideración de prioritarias de mecenazgo, sin que baste la mera prórroga de la disposición contenida en la Ley 39/2010, por cuanto a esa relación se añaden las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca, anticipando de esta manera el mandato contenido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro, conforme al cual la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 considerará actividades prioritarias de mecenazgo durante los años 2011 y 2012 las citadas donaciones y aportaciones.
Para dotar de mayor seguridad jurídica las disposiciones adicionales que regulan la asignación de cantidades a fines sociales y la financiación de la Iglesia Católica, así como para acomodar las referencias temporales que se incluyen en las mismas, se da nueva redacción a ambas disposiciones.
Se procede a la supresión de la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
Se considera que subsisten las circunstancias económicas y sociales que motivaron la prórroga mediante Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, del programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento, por lo que es necesaria una nueva prórroga de dicho programa.
Por lo que se refiere a las disposiciones derogatorias, la primera de ellas deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, al amparo de lo establecido en su disposición adicional primera, atendido el contexto de austeridad y contención en el gasto público que hace necesario dejar sin efecto la medida de política económica de carácter coyuntural que dicha norma regulaba. Y ello, sin perjuicio de que los beneficiarios de la renta básica de emancipación que ya tuvieran reconocido su derecho continúen disfrutándolo en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y en los términos de la resolución administrativa de su reconocimiento. La segunda es una derogación normativa de carácter general.
Por lo que se refiere a las Disposiciones finales, la primera de ellas hace referencia a la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, introduce varios cambios importantes en el ámbito de la asistencia mutua.
La entidad de estos cambios justifica la transposición de la citada Directiva a través de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que, habida cuenta de su carácter codificador, en ella se incorporen todas aquellas normas necesarias para regular la asistencia mutua.
Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos.
Igualmente se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más, tal es el caso del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas, con su correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas, el tratamiento fiscal otorgado en los citados impuestos a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, y, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a determinadas entrega de viviendas, por los efectos beneficiosos que pueden ejercer sobre la actividad económica.
La modificación relativa a la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Dado que la citada modificación debe estar en vigor el 1 de enero de 2012, este Real Decreto-ley se configura como el instrumento adecuado para hacerlo.
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con la finalidad de ampliar hasta cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, el plazo transitorio para que las valoraciones de los terrenos que formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se efectúen conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo. El plazo transitorio inicial fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, por lo que está cerca de extinguirse.
Igualmente se amplía el período (durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.
Se hace precisa la modificación de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, una vez que el Centro Nacional de Inteligencia para a estar adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Se establece una modificación del art. 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, relativo al importe de los avales del Estado, fijándose una cuantía máxima de 196.043.560 euros.
Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, aconseja, con respecto a las titulaciones vigentes, adecuar a la actual realidad de las Instituciones Penitenciarias las características, funciones, formas de acceso y requisitos del personal que compone el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Por último se incorporan disposiciones finales relativas al título competencial de las materias de contenido tributario incorporadas a esta norma y a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
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