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Resumen de los hechos probados.
1º Dª Florencia tiene dos hijas, Magdalena y Marí Luz . Ambas niñas se hallaban ingresadas provisionalmente en un centro de acogida. Desde el 25 junio 2005 se inició en el servicio de atención a la infancia, adolescencia y familia de Santander, un programa de apoyos, debido a los problemas de salud mental de su madre, Dª Florencia , que no estaba capacitada para cuidarlas adecuadamente debido a sufrir una enfermedad mental con recaídas.
2º La demanda que origina el presente recurso de casación se encuentra en las siguientes resoluciones:
a) El 1 julio 2008, la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria dictó una resolución declarando la formalización del acogimiento provisional permanente con familia seleccionada de Magdalena , estableciendo visitas semanales supervisadas con su hermana en un punto de encuentro familiar y mensuales con su madre. El 10 marzo 2008 había sido declarada en situación de desamparo.
b) El 12 marzo 2008, la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria había dictado una resolución en la que daba de alta a Marí Luz en un centro de acogida, estableciendo visitas supervisadas con su madre cada dos domingos en un punto de encuentro familiar y visitas supervisadas semanales con su hermana.
En la resolución dictada por el Servicio de atención a la infancia, adolescencia y familia de Santander se decía textualmente lo siguiente: "desde la sección de protección se observa que después de casi tres años de intervención con los apoyos necesarios a la familia, se han producido varias crisis en los intentos de reunificación. Se entiende que no se trata de situaciones puntuales en las que hay que atender a las niñas en acogimiento mientras la madre se recupera con los apoyos de los distintos profesionales, según la gravedad de la crisis de su enfermedad. Se trata de una situación que permanece en el tiempo de forma cíclica, debido a la salud mental de la madre que coloca a las niñas en una grave situación de desprotección".
3º La madre se encontraba en tratamiento en un centro de rehabilitación psico-social desde enero de 2006, diagnosticada de Trastorno de la Inestabilidad Emocional de la Personalidad Tipo impulsivo (F60.30). Según informe de 14 julio 2008, se apreciaba una mejoría, aunque se decía que debía seguirse trabajando para la adquisición de adecuadas habilidades.
4º Dª Florencia formuló demanda de oposición contra las resoluciones anteriormente referidas; en ella alegó que se hallaba mejorada de la enfermedad, que en el momento de la demanda convivía con su madre, por lo que solicitaba que fuera la abuela de las niñas quien ejerciera la guarda y custodia. En el suplico de la demanda de oposición se pidió: a) la revocación de las resoluciones de desamparo, acordándose que se restableciera el desempeño de la patria potestad por parte de la demandante; b) si se entendiera que no estaba capacitada para ello, que se optara por una alternativa que no supusiera la separación de las niñas del entorno familiar, siendo asumida la guarda y custodia por la abuela Dª Sonia , y c) subsidiariamente, que sea ejercida por la Unidad familiar "Casa de los Muchachos", de Torrelavega.
El Gobierno de Cantabria a través de la Dirección General demandada, ponía de relieve que sus resoluciones estaban dictadas en interés de las menores y que en todo caso eran provisionales.
5º La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Santander, de 13 febrero 2009 , estimó la demanda. Dijo que de las pruebas periciales, especialmente de los psicólogos comparecientes, se deducía que "la demandante está estabilizada, tiene conciencia de su enfermedad, toma la medicación, cuenta con el apoyo de su madre, goza de empleo estable, ha rehecho su vida sentimental, sigue tratamiento psicológico y la reunificación del núcleo familiar ya no la desbordaría como ocurría anteriormente".
6º La Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria recurrió en apelación dicha sentencia. La de la Audiencia Provincial de Santander, sección 2ª, de 10 septiembre 2009 , desestimó el recurso.
7º El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentó recurso de casación.
El Supremo lo desestima.
[TS] [Civil]
1437 páginas, 2ª edición,
junio 2017, autor(es): Yzquierdo Tolsada Mariano,cuena Casas Matilde
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