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Resumen de los hechos probados.
1º D. Cosme vendió a sus hijos D. Eloy y Dª Inés , en escritura pública otorgada el 25 agosto 2005, la nuda propiedad de una finca por un precio confesado de 304.500#. Se consideró probado que los compradores habían pagado solo una cantidad de unos 30.000#, en pagos parciales y en metálico. También se consideró probado que los actores vivían en la vivienda vendida por su padre hasta el fallecimiento de éste, encargándose del mismo durante su enfermedad.
2º Al fallecimiento del padre, su hijo y heredero D. Alejandro demandó a sus hermanos y coherederos y a la esposa de su hermano. Pidió que se declarara la nulidad de la escritura pública de compraventa suscrita el 25 agosto 2005, por tratarse de un negocio simulado carente de causa por carecer de precio.
En la contestación, los demandados alegaron que D. Alejandro había sido beneficiado por su padre con una serie de donaciones y pago de deudas y préstamos. Además alegaron que se pactó una auténtica compraventa, aunque el precio se fue pagando en parte y en metálico y que a la muerte del padre solo se habían hecho efectivos 30.000#.
3º La sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Denia, de 15 febrero 2008 , desestimó la demanda. Consideró probado: a) la concurrencia de precio; b) que aunque el precio de venta de la casa podría haber sido fijado por debajo del valor del mercado, debía tenerse en cuenta que el vendedor se reservó el usufructo; c) no puede hablarse de inexistencia de causa. En el acto de la vista, la parte demandada alegó que en todo caso se trataría de una simulación relativa por haber efectuado el padre difunto una donación remuneratoria; la sentencia de 1ª instancia dijo que "si partimos de que tan solo se han entregado 30.000 # que sí están acreditados documentalmente, puede entenderse que dada la ínfima cuantía podríamos estar ante una simulación relativa en la que la voluntad verdadera de las partes era la de donar y no el cambio de bienes por dinero" ; alegando una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 6 marzo 2007 , la sentencia dice que "en el presente caso, podemos concluir que en última instancia estaríamos ante un contrato simulado, y ante una simulación relativa que escondería una verdadera donación de carácter onerosa, acreditado que se entregó la suma de 30.000#, y que el padre cuando vende se reserva el usufructo, continuó viviendo con los hijos que le cuidaron hasta su muerte" .
4º El demandante apeló la sentencia que fue confirmada por la SAP Alicante, sección 6ª, de 22 abril 2009 . Los argumentos fueron: a) debidamente valorada la prueba, existe una donación remuneratoria "por los servicios prestados por los demandados al padre de éstos y al actor" ; b) alega la STS de 30 diciembre 1998 , y c) que el padre había efectuado otras donaciones al demandante/recurrente y no se ha acreditado ningún perjuicio económico para él ni para la legítima.
5º D. Alejandro interpone recurso de casación.
El Supremo estima el recurso, anula las sentencias; pero resuelve desestimando la demanda porque la compraventa fue real, aunque el precio fuese bonificado.
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