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El Presidente del Gobierno plantea recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 217; 220.2, salvo el inciso relativo a los vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3 a) de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13 de mayo, de ordenación del territorio de Canarias, preceptos todos ellos que fueron objeto de refundición manteniéndose su misma redacción y numeración por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias de forma que, tal y como se ha expuesto en los antecedentes 10 a 14 de la presente resolución, el recurso de inconstitucionalidad ha de entenderse planteado frente a los preceptos contenidos en este texto refundido.
La impugnación se extiende a dos materias perectamente diferenciadas. Por un lado son objeto de recurso los arts. 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar y 224.1 a), del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias respecto de los cuales se alega la vulneración de las competencias estatales en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente ex art. 149.1.23 CE, vulneración que se materializaba en la infracción de los arts. 38 y 39 de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En segundo término, se impugna el art. 228.3 a) del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias por cuanto en la medida en que atribuye a un Magistrado de las Salas o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la presidencia de la comisión de valoraciones de Canarias, órgano al que, entre otras, se le atribuye la competencia para la fijación del justiprecio en determinadas expropiaciones vulnera las competencias del Estado en materia de administración de justicia del art. 149.1.5 CE pues únicamente correspondería al Estado la atribución a los Jueces y Magistrados de funciones distintas de la jurisdiccional, careciendo, por tanto, la Comunidad Autónoma de Canarias de competencia para integrar a los miembros del Poder Judicial en la antedicha comisión de valoraciones.
A ambas argumentaciones se opone el representante del Gobierno de Canarias, oposición a la que se adhiere la representación procesal del Parlamento de esa Comunidad Autónoma.
El Tribunal Constitucional decide:estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar:
1º Que el art. 228.3 a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias, vulnera las competencias del Estado.
2º Que es inconstitucional y nulo el art. 217 del citado texto refundido en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo, si bien en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 de esta Sentencia.
3º Que son inconstitucionales y nulos los arts. 220.2, salvo el inciso relativo a los vertidos al mar, y 224.1 a) del citado texto refundido en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos, si bien en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7 de esta Sentencia.
[TC]
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