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El Reglamento nº 1008/2008 tiene por objeto proporcionar una mayor transparencia en lo que atañe a las tarifas aéreas para los vuelos que tienen su salida en la Unión Europea. Este Reglamento establece que quienes venden billetes han de indicar en todo momento el «precio final», que incluiye la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. Los servicios extras, conocidos como «suplementos opcionales de precio» se han de comunicar de una manera clara al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se ha de realizar sobre una base de «opción de inclusión».
ebookers.com Deutschland gestiona un portal online de viajes, en el que ofrece billetes de avión. Cuando el cliente selecciona un determinado vuelo en el marco de un proceso de reserva, en la página web aparece, en la parte superior derecha y bajo el epígrafe «Coste actual de su viaje», un desglose de los gastos. Dicho desglose contiene, junto a la tarifa aérea, un importe dedicado a «impuestos y tasas» y otra partida denominada «seguro de anulación». A continuación, se indica el «coste total del viaje». Al final de la página se indica al cliente cómo debe proceder (mediante una opción de exclusión) si no desea tener seguro. Cuando el cliente procede al pago tras finalizar la reserva, ebookers.com abona seguidamente los costes del vuelo a la correspondiente compañía aérea y los costes del seguro a la compañía aseguradora, y cursa el pago de los impuestos y tasas a las autoridades competentes. La compañía aseguradora es jurídica y económicamente independiente de la compañía aérea.
Una asociación alemana de protección de los consumidores interpuso un recurso contra ebookers.com ante los tribunales alemanes debido a esta práctica de inclusión automática del seguro del viaje con la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal Superior Regional de Colonia, Alemania) ha preguntado al Tribunal de Justicia si tales servicios prestados por terceros, y que se cobran al pasajero por la empresa que vende el vuelo, dentro de un precio global junto con la tarifa aérea, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que deben ofrecerse sobre la base de una «opción de inclusión».
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Ján Mazák señala que, para cumplir la finalidad del Reglamento, que consiste en posibilitar que los clientes puedan comparar realmente entre compañías aéreas los precios por servicios aéreos, es necesario que el precio final que ve el consumidor se refiera a un servicio similar y que comprenda, en la medida en que sea posible, elementos similares. Al exigir que los cánones y derechos obligatorios y previsibles en el momento de la publicación se incluyan en el precio final, el consumidor está correctamente informado del coste real del vuelo de A a B y puede comparar los precios de varias compañías aéreas o vendedores de billetes.
En cambio, los «suplementos de precio» no pueden entenderse como parte del «precio final» a efectos de la comparación. Son por definición opcionales, «extras» que el pasajero puede optar por aceptar o no. Si tales extras opcionales fueran considerados parte del precio final, el principio de permitir la comparación de dichos precios se vería menoscabado, ya que los precios podrían referirse a servicios muy dispares.
Sin embargo, el Abogado General considera que el requisito de que los suplementos opcionales de precio deban ofrecerse sobre la base de una «opción de inclusión», en lugar de una «opción de exclusión», sirve a un fin diferente al de garantizar la comparación de precios, a saber, la protección del consumidor. Este requisito evita que, al reservar un vuelo, se induzca a los consumidores a que abonen unos servicios adicionales que no son necesarios, a no ser que opten de forma expresa y activa por aceptar dichas ofertas adicionales y los precios correspondientes.
Para alcanzar este objetivo, el Sr. Mazák concluye que el precio de un servicio, como el seguro de viajes, que se ofrece y reserva junto a un vuelo ha de ser incluido en el concepto de «suplementos opcionales de precio» y que, como tal, debe ofrecerse sobre una base de «opción de inclusión».
Por último, el Abogado General Mazák sostiene que el hecho de que los servicios los prestara un tercero es irrelevante. Considera que sería contrario a la finalidad de proteger al consumidor que se hiciese depender dicha protección de si el servicio y precio opcionales ofrecidos durante el proceso de reserva de un vuelo proviene de una compañía aérea o de una compañía jurídicamente independiente, o de si dicho servicio forma parte en sentido estricto de un contrato de servicios aéreos. En su opinión, el elemento determinante no es el hecho de que el suplemento de precio de que se trata provenga de una compañía aérea o de una agencia relacionada con la misma, o que se abone como precio por servicios aéreos en sentido estricto, sino el hecho de que el servicio opcional y su precio se ofrezcan en relación con un servicio aéreo o vuelo y pueda reservarse junto a éste en el mismo proceso.
Por consiguiente, el Abogado General concluye que los servicios, como el seguro de viajes, ofrecidos al reservar un vuelo han de ofrecerse sobre una base de «opción de inclusión», independientemente de si dicho servicio lo ofrece un tercero.
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