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hechos probados:
"Que en día no determinado del mes de marzo de 2004 Margarita conoció a través de una hermana de Mateo , mayor de edad, nacido en Colombia, con antecedentes penales no computables y en situación administrativa regular en España, a la que conocía a su vez por ser clienta de una peluquería que regentaba la citada hermana de Mateo , a Aurora , también clienta de la peluquería, mayor de edad y sin antecedentes penales.-Aurora era gestora administrativa, con nº de colegiada 2800, y tenía por entonces una Gestoría Administrativa en la Avenida de Valladolid nº 19 de esta Capital, que luego, con el nombre de Gestoría Sáez, se ubicó en la c/ Tomasa Ruiz nº 5 de esta Capital, si bien también compartió durante una temporada las instalaciones que Mateo tenía en un Ciberlocutorio sito en la c/ Mercedes Arteaga, nº 15 de esta Capital, en la que ambos desarrollaban funciones de gestores administrativos y Mateo , también de agente de seguros, contactando con ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular, en parte a través de la peluquería de la hermana de Mateo , en parte a través del locutorio.- Margarita entregó a Aurora un certificado de empadronamiento, el billete de avión del vuelo con el que llegó a España, una oferta de trabajo de un Abogado para repartir publicidad de su despacho, su tarjeta de la Seguridad Social, resguardos de envío de dinero efectuados a su país natal, Ecuador, así como 200 #, en el despacho de la Avenida de Valladolid para que aquélla gestionase su solicitud de permiso de residencia y trabajo en España.- Al cabo de un mes y medio, como no tenía noticias de dicha solicitud de permiso de trabajo y residencia, Margarita habló con Aurora , ya ubicada en la c/ DIRECCION000 , pidiéndole que acelerase los trámites, pues deseaba ir a su país a la graduación escolar de su hijo. Aurora le pidió 5000 # para acelerar los trámites y Margarita los obtuvo de su entonces pareja sentimental (hoy su marido), Celso , entregándoselo Margarita a Aurora a finales de Junio de 2004. Como seguía sin recibir noticias de Aurora , la llamó con insistencia, haciéndole finalmente Aurora entrega de una solicitud de autorización de residencia y trabajo a su nombre, con un sello de la Jefatura Superior de Policía, Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. Residencias y Estancias, estampado en la misma con fecha de entrada de 26-08-2004.- Dicha solicitud, que fue firmada por Margarita , fue presentada por Aurora , sin la preceptiva presencia de Margarita , en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, en la c/ Los Madrazo nº 9 de esta Capital, a Salvadora , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionaria interina de la referida oficina en las fechas comprendidas entre el 3-10-2003 y el 20-10-2004, así como entre el 13-06-2005 y el 14-03-2007, que estampó el sello de entrada de la solicitud en las oficinas, sin que Margarita hubiese concertado una cita previa, ni, consiguientemente, ésta se hubiese anotado en el Libro de Citas, sin darle un número de registro a su solicitud ni grabarla en la aplicación informática de la Dirección General de Extranjería, contraviniendo así las funciones que tenía encomendadas y sin que le diese trámite, recibiendo Margarita la copia sellada en la creencia de que su solicitud había sido admitida a trámite.- Salvadora también conocía a Aurora de coincidir en la peluquería de la hermana de Mateo y recibió de Aurora y de Mateo la cantidad de 6.500 #, a cambio de lo cual Salvadora se prestó a poner el sello de entrada en las solicitudes que le presentaran en la c/ Los Madrazo, aunque no hubiese cita para el extranjero al que se refería la solicitud, o éste no se personase en el lugar o no se adjuntase documentación alguna con la misma.- A finales del año 2004 Urbano encargó a Mateo , que se hacía pasar por gestor administrativo, que tramitase sendas solicitudes de trabajo y residencia para sí y para la madre de sus hijos, Bárbara , personándose para ello ambos tanto en la Gestoría de la c/ Tomasa Ruiz como en la de la c/ Mercedes Arteaga.- En la solicitud de Urbano , galerista de arte, Mateo hizo figurar datos falsos, como el de la identidad de su madre, pues hizo constar el nombre de una religiosa, Martina , y el del empleador, aportando una oferta de trabajo de Clemente , que nunca la formuló, para que Urbano trabajase como mecánico.- Del mismo modo, Mateo rellenó la solicitud de Bárbara con datos falsos, recibiendo de Urbano la cantidad de 5000 # por cada una de dichas solicitudes, que fueron presentadas por Aurora a Salvadora , la cual estampó un sello de entrada de fecha 11-10-2004 en la de Urbano , que finalmente obtuvo su permiso, no así Bárbara , cuya solicitud no se tramitó, consiguiendo posteriormente Urbano de Mateo la devolución de 1500 # por la falta de tramitación del permiso de Bárbara ." (sic)
SEGUNDO.-La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:
"Que debemos condenar y condenamos a Aurora y a Mateo como responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa y un delito continuado de cohecho y a Mateo como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, así como a Salvadora como responsable en concepto de autora de un delito continuado de cohecho y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de, a Aurora y a Mateo , por el delito continuado de estafa, la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito continuado de cohecho, la pena de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6500 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de tres años y nueve meses.- A Mateo , como autor de un delito de falsedad documental, la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 #.- Y a Salvadora , por el delito continuado de cohecho, la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 # e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de tres años y nueve meses. Y por el delito continuado de falsedad documental, la de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 # e inhabilitación especial por dos años.- Y, asimismo, que debemos absolver y absolvemos a Aurora del delito continuado de falsedad en documento oficial que se le imputaba.- Debiendo abonar Aurora 2/8 partes, Mateo 3/8 partes y Salvadora las 2/8 partes restantes de las costas causadas en esta instancia, declarándose de oficio el 1/8 restante." (sic)
El Supremo esima los recursos y resuelve condenar a Aurora y a Mateo como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito de estafa con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de cuatro meses de prisión a cada uno de ellos y al pago de una décima parte de las costas causadas, declarándose de oficio otras ocho décimas partes de las mismas.
Aurora indemnizará a Margarita en 5.2000 euros.
Absolver a Mateo de otro delito de estafa y de los de falsedad y cohecho por los que venia condenado, y a Aurora le absolvemos de otro delito de estafa por el que venía penada y por el de cohecho, así como del delito de falsedad del que ya había sido absuelta en la instancia. Y absolvemos a Salvadora de los delitos de falsedad en documento oficial y cohecho por los que había sido condenada. También absolvemos al Estado de la responsabilidad civil que le había sido impuesta con carácter subsidiario.
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