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Los hechos que han dado lugar al proceso vienen recogidos sustancialmente, en el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida, de la siguiente forma:
A) El 8 de julio de 1999 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona en el expediente de Ejecución 1421/1998, acuerda el embargo de las marcas de Oroley núm. 310582 y 310583, y otras de Comercial Monix
S.A. para garantizar el cobro de créditos de los trabajadores por la cantidad de 378.77 4,41. Con fecha 21 de febrero del 2001 se procede a realizar en el Juzgado de lo Social, una comparecencia en la que D. Rafael Sanromá Manent, como representante de la Comisión Liquidadora de la ejecutada Comercial Monix S.A. creada
en el convenio que finalizó el expediente de suspensión de pagos de esta última-, y otros letrados de la parte ejecutante, manifestaron y consintieron el levantamiento de los embargos trabados sobre las fincas de Valls, Barcelona, Madrid y Alicante, así como de las marcas comerciales, es decir sobre todas las marcas derivadas del procedimiento de ejecución. Dicha manifestación se realizaba por parte de la Comisión Liquidadora como medida transaccional, haciéndose entrega de diferentes talones, comprometiéndose los letrados en dicho acto a comunicar al Juzgado el resultado a fin de remitir los mandamientos de levantamiento a los Registros correspondientes.
B) El 5 de marzo de 2001, el letrado Sr. Sardá en representación del resto de los ejecutantes, comunica al Juzgado que : "Se ha percibido la cantidad entregada a cuenta del principal, tal y como consta en la comparecencia efectuada en este Juzgado el día 28 de febrero del 2001 e interesa la entrega al representante de la Comisión Liquidadora Sr. Sanromá de los mandamientos de levantamiento de embargo de los bienes relacionados por el representante de dicha comisión".
C) Con fecha 6 de marzo del 2001 el Juzgado num. 5 de lo Social procede a alzar todos los embargos trabados señalando literalmente que: "Dada cuenta y vista la anterior comparecencia de fecha 28 de febrero del 2001, se acuerda por este Juzgado dejar sin efecto todos los embargos trabados, muebles, inmuebles y derechos, en las presentes actuaciones y remitir mandamientos de cancelación a los Registros de la Propiedad de Valls, Barcelona, Madrid y Alicante" añadiendo la providencia "archívense las actuaciones sin más trámite' . Dicha providencia de 6 de marzo del 2001 no fue recurrida y por lo tanto devino firme.
D) No consta que se diligenciaran esos mandamientos en los registros correspondientes. Con fecha 15 de enero del 2002, la Agencia Tributaria requiere al Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona, para que informara en relación al expediente ejecutivo 1421/1998, en virtud del cual se había procedido con fecha 19 de agosto de 1999 al embargo de determinados derechos de propiedad industrial de Comercial Monix SA. El 17 de enero del 2002, el Juzgado de lo Social dicta providencia en la que pone de manifiesto que se requiere al Sr. Sanromá como portador de los mandamientos para su presentación ante los registros de la propiedad a fin de que los devuelva cumplimentados y acredite haberse practicado la anotación solicitada ante los registros correspondientes.
E) El 18 de febrero del 2002, la Agencia Tributaria, comunica al Juzgado de lo Social la providencia donde consta el acuerdo de sacar a subasta las marcas adjudicadas, especificando día y hora en la que tendrá lugar la celebración, y hace constar la existencia de una carga anterior del Juzgado de lo Social núm. 5, expediente ejecutivo 1421/98, por importe de 378.774,41 euros. Con fecha 21 de febrero del 2002, se celebra la subasta en la Agencia Tributaria, procediendo a adjudicarse a Nafir S.A. y a Sarreal Art i Llum S.A. los derechos de propiedad industrial que correspondían a Monix S.A. sobre las marcas objeto de embargo.
F) El 31 de marzo de 2003, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona remite oficio al Registro de la Propiedad Industrial donde literalmente hace constar: "Por resolución de fecha 6 de marzo del 2001, dictada en el procedimiento de ejecución seguido entre las partes indicadas al margen, se ha acordado interesar a Vd. tome nota, en el Registro Especial a su cargo, la cancelación del embargo trabado sobre el contenido patrimonial del derecho especial de propiedad referido con todos sus derechos accesorios, propiedad de la demandada". Por el registro de la propiedad industrial se procede, con fecha 23 de abril de 2003, a la anotación de la cancelación del embargo.
SEGUNDO.-La Comisión Liquidadora de Acreedores Preferentes de Comercial Monix S.A., formuló demanda contra NAFIR, S.A., CENTREX, S.A., y SARREALT ART ILLUM, S.A., por la que pretendía la condena solidaria de las mismas a: (1) Abonar a la actora la cantidad de 378.774,41 euros, ya sea por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1500 del Código Civil , o por entender que concurre en el presente caso un enriquecimiento injusto; (2) Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la petición anterior, que se condene solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad de 260.000 euros, importe al que ascienden los créditos laborales cancelados por la actora y que figuraban garantizados por la anotación preventiva de embargo, y (3) Finalmente, y también con carácter subsidiario, para el caso de no estimarse ninguna de las peticiones anteriores, con amparo en el hecho de haberse subrogado subjetiva y judicialmente las demandadas en la carga previa de referencia, que se condene solidariamente a las demandadas al pago a su mandante de la cantidad de 118.774,41 euros.
Se opusieron a ella los demandados, NAFIR, S.A., CENTREX, S.A., y SARREALT ART ILLUM, S.A., y seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2007 por la cual desestimó la demanda con imposición de costas a la demandante. Esta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2008 , que fue desestimatoria del recurso con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Contra esta última resolución ha recurrido en casación la demandante Comisión Liquidadora de Acreedores Preferentes de Comercial Monix S.A.
El Supremo desestima el recurso.
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