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La sociedad mercantil Národná diaľničná spoločnosť a.s. (NDS), controlada al 100 % por el Estado eslovaco, abrió un procedimiento de licitación restringido, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2007, para adjudicar un contrato público, por un valor estimado de más de 600 millones de euros, relativo a la prestación de los servicios de cobro de peajes en las autopistas y en determinadas carreteras en Eslovaquia.
Al igual que otros candidatos, los grupos de empresas SAG ELV y otros, por un lado, y Slovakpass, por otro lado, presentaron ofertas para ese contrato. Seguidamente, NDS les solicitó aclaraciones relativas a los aspectos técnicos de sus ofertas y explicaciones sobre los precios anormalmente bajos propuestos.
Aunque SAG ELV y otros y Slovakpass respondieron a esas cuestiones, NDS les excluyó del procedimiento.
Los dos grupos de sociedades recurrieron judicialmente contra las decisiones administrativas que les excluyeron del procedimiento. Finalmente, los litigios llegaron al Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo, Eslovaquia). Este órgano jurisdiccional alberga dudas sobre si las decisiones de NDS respetan los principios del Derecho de la Unión relativos a la no discriminación y a la transparencia en la adjudicación de los contratos públicos. En efecto, el citado órgano considera que NDS excluyó a esos dos grupos del procedimiento sin haberles pedido previamente explicaciones sobre el hecho de que sus ofertas no se ajustaban presuntamente a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones y sin haberles interrogado con suficiente claridad sobre las dudas basadas en el carácter anormalmente bajo del precio de sus ofertas. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional eslovaco pregunta al Tribunal de Justicia si el proceder de NDS se ajustaba a lo dispuesto en la Directiva sobre contratos públicos.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.
Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que el poder adjudicador debe formular claramente la petición de aclaraciones para que los candidatos puedan justificar plena y oportunamente la seriedad de sus ofertas. Sin embargo, incumbe al juez eslovaco verificar si, en el caso de autos, se cumplió esa exigencia.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las ofertas anormalmente bajas, la Directiva no contiene ninguna disposición que indique expresamente qué debe hacerse cuando el poder adjudicador comprueba, en un procedimiento de licitación restringido, que la oferta es imprecisa o no se ajusta a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Según el Tribunal de Justicia, ese procedimiento restringido, por su propia naturaleza, implica que, una vez realizada la selección de candidatos y una vez presentada la oferta, en principio esta última no puede ya ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador ni del candidato. En efecto, el principio de igualdad de trato de los candidatos y la obligación de transparencia se oponen, en el marco de este procedimiento, a toda negociación entre el poder adjudicador y uno u otro de los candidatos. Pues bien, en el caso de un candidato cuya oferta se estime imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, permitir que el poder adjudicador le pida aclaraciones al respecto entrañaría el riesgo, si finalmente se aceptara la oferta del citado candidato, de que se considerase que el poder adjudicador ha negociado confidencialmente con él su oferta, en perjuicio de los demás candidatos y en violación del principio de igualdad de trato. El Tribunal de Justicia recuerda también que recae sobre los candidatos la obligación de garantizar que sus ofertas se redacten de manera suficientemente precisa.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia responde que la Directiva no obliga al poder adjudicador a solicitar a los candidatos, en un procedimiento de licitación restringido, que aclaren sus ofertas en relación con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, antes de rechazar una oferta por imprecisa o por no ajustarse a tales especificaciones.
No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que el poder adjudicador puede solicitar por escrito a los candidatos que aclaren sus ofertas, siempre que ese proceder no implique modificación alguna de las mismas. Asimismo, los datos relativos a una oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente porque requieran una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta. Sin embargo, una petición de aclaraciones no puede nunca beneficiar o perjudicar al candidato que la recibe y no puede formularse hasta que el poder adjudicador haya tomado conocimiento de la totalidad de las ofertas. Además, la petición debe formularse en principio de manera equivalente para todas las empresas que se encuentren en la misma situación y debe referirse a todos los puntos de la oferta que sean imprecisos o no se ajusten a las especificaciones, sin que el poder adjudicador pueda rechazar una oferta por la falta de claridad de un aspecto de ésta que no haya sido mencionado en esa petición.
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