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La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado notificado hoy, ha acordado que la competencia sobre las denominadas “fosas del franquismo”, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y no a la Audiencia Nacional.
En su resolución, el Alto Tribunal falla la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y del Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, a los que les comunica que deberán seguir la tramitación de las diligencias previas inicialmente abiertas para esclarecer la localización de diversos restos mortales, circunstancia denunciada por familiares de las personas desaparecidas durante el período mencionado.
El Tribunal Supremo ratifica así esencialmente el contenido del Acuerdo adoptado en fecha de 2 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declaró la falta de competencia objetiva del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para la investigación de estos hechos; criterio jurídico, que fue asumido por el Tribunal Supremo en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, recaída en el proceso abierto por un posible delito de prevaricación.
La Sala Segunda recuerda en su resolución, entre otras circunstancias, que el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas impiden operar con la categoría de “delitos contra la humanidad” a las acciones criminales de las que fueron víctimas las personas a quienes se refieren las denuncias presentadas y que también, consecuentemente, por la fecha de iniciación de las causas, las acciones criminales denunciadas se encuentran prescritas.
El Tribunal, no obstante excluir cualquier posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los actos de que se trata, considera que puede instarse del juez de instrucción competente (artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la práctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y a la identificación de los afectados para proceder consecuentemente en derecho.
“Resulta inobjetable –señala el Tribunal Supremo- que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento”. “Y tampoco-afirma- cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles”.
En consecuencia, la Sala acuerda decidir la cuestión de competencia en favor de los juzgados de instrucción locales y les ordena que sigan tramitando las diligencias de investigación como entiendan que procede en derecho.
[TS] [Penal]
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