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En los Países Bajos los turismos y las motocicletas se gravan con un impuesto de matriculación («impuesto TM»), que se devenga con ocasión de la inscripción del vehículo en el registro de matriculación. Cuando se pone a disposición de un residente en los Países Bajos, a título gratuito, un turismo o una motocicleta matriculados en otro Estado miembro, el impuesto se devenga con ocasión de la primera utilización de dicho vehículo en la red viaria neerlandesa.
La Sra. van Putten y el Sr. Mook son nacionales neerlandeses, residentes en los Países Bajos. La Sra. van Putten utilizaba temporalmente para fines privados el coche de su padre, matriculado en Bélgica, y al Sr. Mook un miembro de su familia, residente en Alemania, le había prestado el coche. La Sra. Frank es alemana y reside en los Países Bajos. Utilizaba el coche de un amigo que reside en Alemania.
Con ocasión de un control, los agentes de la administración tributaria neerlandesa constataron que la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la Sra. Frank utilizaban en los Países Bajos turismos matriculados en otros Estados miembros que les habían sido prestados, sin haber procedido al pago del impuesto TM. Tras ser objeto de un nuevo control en las mismas circunstancias, la administración neerlandesa exigió el pago del impuesto TM por un importe de 5.955 euros a la Sra. van Putten, de 1.859 euros al Sr. Mook y de 6.709 euros a la Sra. Frank.
La administración tributaria desestimó las reclamaciones presentadas por los tres interesados. En este contexto, la Sra. van Putten, el Sr. Mook y la Sra. Frank recurrieron en vía jurisdiccional. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), que conoce de los asuntos en última instancia, ha preguntado al Tribunal de Justicia si el impuesto TM –que no tiene en cuenta la duración de la utilización del vehículo prestado en la red viaria neerlandesa y que se exige sin que pueda ejercerse ningún derecho a exención o devolución– es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia observa que un préstamo de uso transfronterizo a título gratuito de un vehículo automóvil es un movimiento de capitales en el sentido del artículo 56 CE.
A continuación, recuerda que la tributación de los vehículos automóviles no ha sido armonizada a nivel de la Unión y que, por lo tanto, los Estados miembros pueden ejercer libremente su potestad tributaria en este ámbito, siempre que la ejerzan respetando el Derecho de la Unión.
De la normativa neerlandesa se desprende que, en el marco de un préstamo de uso transfronterizo a título gratuito de un vehículo no matriculado en los Países Bajos, el sujeto pasivo del impuesto TM es quien tiene efectivamente a su disposición dicho vehículo, lo que supone gravar este tipo de préstamos. Por el contrario, este mismo tipo de préstamo no queda sometido al impuesto cuando el vehículo ha sido matriculado en los Países Bajos. El Tribunal de Justicia estima que esta aparente diferencia de trato en función del Estado en que esté matriculado el vehículo prestado resta interés a los préstamos transfronterizos de automóviles a título gratuito y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
Por último, el Tribunal de Justicia examina si la situación de un residente en los Países Bajos que utiliza en la red viaria neerlandesa un vehículo matriculado en este país, que haya sido puesto a su disposición a título gratuito, es objetivamente comparable a la de un residente en los Países Bajos que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo matriculado en otro Estado miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que si bien los propietarios de vehículos matriculados en los Países Bajos han pagado ya el impuesto TM con motivo de la inscripción del vehículo en el registro de matriculación neerlandés, estos vehículos se destinan a ser utilizados esencialmente en el territorio de los Países Bajos con carácter permanente o, de hecho, se utilizan de este modo.
Según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros pueden gravar con un impuesto de matriculación un vehículo matriculado en otro Estado miembro cuando se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio del primer Estado miembro con carácter permanente. Sin embargo, en los presentes asuntos, los interesados tuvieron que pagar la totalidad del importe del impuesto TM, que se calculó sin tener en cuenta la duración del uso de los vehículos y sin posibilidad de que sus usuarios ejercitaran un derecho a exención o devolución, pese a que de la documentación aportada ante el Tribunal de Justicia no se deduce que estos vehículos se destinaran a ser utilizados esencialmente en el territorio de los Países Bajos con carácter permanente ni que, de hecho, fueran utilizados de este modo.
En consecuencia, corresponde al Hoge Raad apreciar la duración de los préstamos y la naturaleza del uso efectivo de los vehículos tomados en préstamo. Si los vehículos no matriculados en los Países Bajos se destinan a ser utilizados esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o si, de hecho, son utilizados de este modo, la diferencia de trato entre el residente en los Países Bajos que utiliza uno de tales vehículos a título gratuito y la persona que utiliza, en las mismas condiciones, un vehículo matriculado en este Estado miembro no se da realmente. En efecto, este último vehículo, que se destina también a ser utilizado esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente, ya ha sido gravado con el impuesto TM con motivo de su matriculación en los Países Bajos. En estas condiciones, la exigencia del impuesto TM con ocasión de la primera utilización en la red viaria neerlandesa de vehículos no matriculados en los Países Bajos estaría justificada al igual que lo está el impuesto devengado por la matriculación del vehículo en los Países Bajos, siempre que dicho impuesto tenga en cuenta la depreciación del vehículo en el momento de su primera utilización en los Países Bajos. En cambio, si los vehículos no se destinan a ser utilizados esencialmente en territorio neerlandés con carácter permanente o, de hecho, no son utilizados de este modo, se da una diferencia de trato real y la imposición controvertida no estaría justificada.
El Tribunal de Justicia responde, por consiguiente, que el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los residentes que hayan tomado prestado de un residente en otro Estado miembro un vehículo matriculado en este último Estado, con motivo de la primera utilización del vehículo en la red viaria, el pago íntegro de un impuesto, generalmente devengado por la matriculación, sin que se tenga en cuenta la duración de la utilización y sin que pueda ejercitarse ningún derecho a exención o devolución, cuando dicho vehículo no se destine a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni, de hecho, sea utilizado de esta manera.
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