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Según el Convenio de Aarhus, cuando se inicie un proceso de toma de decisiones respecto del medio ambiente, el público interesado debe poder participar en el mismo desde su inicio, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real. Además, el público debe, en principio, poder consultar de forma gratuita toda la información que ofrezca interés para la toma de decisiones e interponer recurso ante un órgano jurisdiccional para impugnar la legalidad de cualquier decisión que resulte del proceso.
En 2006, el servicio regional de urbanismo de Bratislava (Eslovaquia) adoptó una resolución de urbanismo acerca de la implantación de un vertedero de residuos en una cantera de extracción de tierra para fábricas de ladrillos, denominada Nova jama (cantera nueva). A continuación, la Inspección eslovaca de medio ambiente inició un procedimiento de autorización en cuyo marco varios particulares, residentes en la ciudad de Pezinok, solicitaron que se publicara la resolución de urbanismo. El citado órgano autorizó la construcción y la explotación del vertedero sin haber publicado con carácter previo la resolución en cuestión. A raíz de un recurso administrativo, el órgano de alzada competente en materia de protección del medio ambiente confirmó la mencionada resolución, tras publicar la resolución de urbanismo.
Acto seguido, los interesados plantearon el asunto ante los órganos jurisdiccionales eslovacos. El Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca) solicita al Tribunal de Justicia que determine el alcance del derecho del público a participar en los procedimientos de autorización de proyectos que tengan repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que una norma nacional de Derecho procesal no puede poner en entredicho la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales de plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial cuando albergan dudas acerca de la interpretación del Derecho de la Unión. Por tanto, el órgano jurisdiccional nacional conserva dicha facultad –incluso cuando una norma nacional le obliga a seguir la valoración jurídica formulada por el órgano jurisdiccional constitucional eslovaco–, y deberá dejar de lado las valoraciones formuladas por este último si resultan contrarias al Derecho de la Unión. En su condición de Tribunal supremo, el Najvyšší súd Slovenskej republiky está incluso obligado a plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial.
A continuación, el Tribunal de Justicia constata que la resolución de urbanismo acerca de la construcción del vertedero en cuestión constituye una de las medidas sobre cuya base se adopta la resolución final de autorizar o no dicha instalación. Además, dicha resolución incluye información acerca de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente, de las condiciones impuestas al titular para limitar dichas repercusiones, de las objeciones planteadas por las partes en el procedimiento de urbanismo y de las razones que motivaron las elecciones efectuadas por la autoridad competente para adoptar la citada resolución. Por tanto, incluye información pertinente para el procedimiento de autorización a la que el público interesado debe poder tener acceso, en virtud del Convenio y de la Directiva sobre prevención y reducción de la contaminación que retoma sus disposiciones. En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala que la negativa a poner a disposición del público la resolución de urbanismo no puede justificarse invocando la protección de la confidencialidad de la información comercial o industrial.
El Tribunal de Justicia señala también que el público interesado debe tener a su disposición toda la información pertinente a partir de la fase del procedimiento administrativo de primera instancia, antes de que se adopte una primera resolución, siempre que dicha información esté disponible en la fecha en la que se lleva a cabo esa fase del procedimiento. No obstante, el Derecho de la Unión no se opone a que una negativa injustificada a poner a disposición del público interesado una resolución de urbanismo durante el procedimiento administrativo de instancia pueda regularizarse durante el procedimiento administrativo de alzada siempre que aún sean posibles todas las opciones y soluciones y que dicha regularización permita al público ejercer una influencia real en el resultado del proceso de toma de decisiones.
A continuación, el Tribunal de Justicia constata que el objetivo de la Directiva consistente en prevenir y reducir la contaminación no puede alcanzarse si resulta imposible evitar que una instalación que puede haber obtenido una autorización concedida en incumplimiento de la Directiva continúa funcionando a la espera de una resolución definitiva sobre la legalidad de dicha autorización. En consecuencia, la Directiva exige que los miembros del público interesado estén facultados para solicitar la adopción de medidas provisionales que puedan prevenir dicha contaminación, como la suspensión temporal de la autorización impugnada.
Por último, el Tribunal de Justicia constata que la resolución de un juez nacional que anula una autorización concedida en incumplimiento de la Directiva precitada no constituye, en cuanto tal, un menoscabo injustificado al derecho de propiedad del titular.
917 páginas, 1ª edición,
enero 2013, autor(es): Luis Ortega Álvarez
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