Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
La cuestión jurídica fundamental del litigio causante del presente recurso de casación es si la modificación de un proyecto de urbanización en la costa, impuesta por la Administración, faculta o no el comprador sobre plano de una de las viviendas proyectadas a resolver el contrato al amparo de una de sus cláusulas.
La cláusula en cuestión es la novena, en la que, tras facultar el comprador a la sociedad vendedora a otorgar las escrituras públicas de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, se estipula, en párrafo aparte, lo siguiente:
"Asimismo queda facultada la vendedora para llevar a cabo las modificaciones del proyecto que sean necesarias a juicio del Arquitecto-Director, con tal de que no se altere substancialmente el local independiente objeto de este contrato. Si se produjera el cambio sustancial, lo que también certificará el meritado Arquitecto-Director, el comprador podrá resolver el contrato recuperando el precio pagado con el interés legal, pero sin otro incremento o indemnización."
Interpuesta la demanda por el comprador contra la sociedad vendedora pidiendo la declaración de resolución del contrato y la condena de la demandada a devolver todas las cantidades entregadas a cuenta del precio con los correspondientes intereses legales, y opuesta la demandada alegando la necesidad de modificar el proyecto y el carácter no sustancial de su repercusión en la vivienda comprada por el demandante, la sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda razonando, en esencia, que el art. 1124 CC exige, para resolver un contrato por incumplimiento, que este sea relevante; que la modificación del proyecto había sido impuesta por la autoridad competente en relación con la línea de separación marítimo-terrestre; que el resultado fue"una nueva configuración de la posición de los bloques" , habiendo reconocido la demandada que esta nueva configuración"provocó la modificación de los accesos rodados a los sótanos de los diferentes bloques, si bien se ha creado una entrada cubierta a la que se le va a dotar de un ajardinamiento y estética acorde con el resto de la urbanización" , con lo cual se atenuarían los posibles ruidos y"la entrada de luz provocada por los vehículos" ; que según el informe del perito judicial, con dichas modificaciones la vivienda"pierde perspectiva y calidad sobre las zonas ajardinadas, y queda más orientada hacia la zona de acceso de coches, mientras que las vistas sobre el mar y el horizonte lejano no es sustancialmente distinta" ; que la vivienda, situada en el bloque 2, no había quedado más expuesta a la sombra proyectada por el bloque 3; que tampoco se incrementaban las posibilidades de acceso clandestino a la vivienda; que la solución dada a la entrada al garaje era la más lógica en virtud de la modificación del proyecto; y en fin, que no era aplicable"la teoría de 'la entrega de cosa diversa" oaliud pro alio ni existía incumplimiento por inhabilidad del objeto ni, en fin, cabía advertir una"voluntad incumplidora" en la vendedora demandada, ya que la modificación del proyecto había obedecido a una"exigencia de cumplimiento de la delimitación marítimo terrestre" .
Interpuesto recurso de apelación por el comprador demandante, el tribunal de segunda instancia, estimándolo, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, estimó íntegramente la demanda, declarando en consecuencia resuelto el contrato y condenando a la demandada a devolver al demandante la cantidad de 199.030 euros más sus intereses legales desde la interpelación judicial. Fundamentos de este fallo son, en síntesis, los siguientes: 1) De valorar el informe pericial aportado por la propia parte demandada en conjunción con la prueba pericial judicial resultaba que la vivienda"ha perdido en calidad de vistas, privacidad y ausencia de ruidos y luces provenientes de los vehículos que acceden a los sótanos" ; 2) la modificación suponía un cambio sustancial del objeto del contrato, habida cuenta de la importancia que la ubicación de una vivienda dentro del conjunto de bloques de una urbanización tiene para el comprador; 3) es un hecho notorio que las vistas, y especialmente la privacidad, son elementos determinantes en la adquisición de una vivienda; 4) con independencia de las razones administrativas que pudieran justificar la modificación del proyecto, se había producido una alteración sustancial que, conforme a la cláusula novena del contrato y al art. 1124 CC , facultaba al comprador para resolver el contrato; 5) según la jurisprudencia, el art. 1124 CC no exigía, para poder resolver el contrato, una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento; 6) según el art. 2 del RD 515/1989 , la información obligatoria a los compradores de viviendas no debía inducir a error; 7) se había probado que toda la información y documentación previas al contrato describían la vivienda con una ubicación diferente, y asimismo que la modificación llevada a cabo no fue comunicada al comprador; 8) en definitiva, se habían"quebrado, de forma notoria y grave, las expectativas contractuales iniciales relativas a las calidades de vistas y privacidad de la vivienda adquirida, sin consentimiento ni conocimiento del comprador" .
Contra la sentencia de apelación ha recurrido en casación la sociedad vendedora.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
513 páginas, 1ª edición,
noviembre 2010, autor(es): El Derecho
agotado
Precio:
53,35€
bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo Transmisiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )