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En 2009, la Autoridad de la competencia de la República Eslovaca comprobó que tres importantes bancos eslovacos –a saber, Slovenská sporiteľňa, Československá obchodná banka y Všeobecná úverová banka– habían infringido las normas sobre competencia de la Unión. En efecto, estos bancos decidieron resolver de manera coordinada los contratos relativos a las cuentas corrientes de la empresa checa Akcenta CZ y no celebrar nuevos contratos con dicha sociedad. Esta última es una entidad no bancaria que presta servicios de compraventa de divisas mediante anotaciones en cuenta. Por lo tanto, necesita mantener cuentas corrientes abiertas en los bancos para poder ejercer sus actividades, que comprenden la transferencia de divisas desde y hacia el extranjero, inclusive para sus clientes en Eslovaquia. Según la Autoridad de la competencia, los tres bancos se concertaron debido al descontento provocado por la caída de sus beneficios de resultas de la actividad de la sociedad Akcenta, considerada como un competidor que prestaba servicios a sus clientes.
La Autoridad eslovaca impuso multas a Československá obchodná banka a.s. (3.183.427 euros), Slovenská sporitel’ňa (3.197.912 euros), y Všeobecná úverová banka a.s. (3.810.461 euros) por infringir el Derecho de la competencia.
Uno de los bancos, Slovenská sporiteľňa, impugnó judicialmente la resolución por la que dicha Autoridad nacional le imponía la multa. El banco niega haber infringido las normas sobre competencia, al no poder considerarse a Akcenta competidor suyo. En efecto, según el banco, la empresa checa operaba ilegalmente en el mercado eslovaco, al no disponer de la autorización exigida por el Derecho eslovaco para ejercer su actividad.
El Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si el hecho de que un competidor perjudicado por un cártel opere en el mercado de manera ilegal tiene relevancia jurídica a la hora de apreciar dicho cártel.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que cuando un acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, ya no es necesario ponderar sus efectos concretos sobre la competencia para demostrar su carácter ilegal. El Tribunal de Justicia también precisa que las normas sobre competencia de la Unión están dirigidas a proteger no sólo los intereses de los competidores o los consumidores, sino la estructura del mercado y, de este modo, la competencia en cuanto tal.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que el cártel controvertido tenía específicamente por objeto restringir el juego de la competencia. En consecuencia, el hecho de que Akcenta operara en el mercado eslovaco de forma presuntamente ilegal carece de incidencia para determinar si se cumplen los requisitos de una infracción de las normas sobre competencia. Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que corresponde a las autoridades públicas –y no a las empresas ni a las asociaciones de empresas privadas– garantizar el respeto de las normas sobre competencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el banco Slovenská sporitel’ňa no puede eximirse de responsabilidad en el cártel por el hecho de que el empleado suyo que participó en la reunión en que se concluyó el acuerdo contrario a la competencia no hubiera recibido un mandato. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que la participación en cárteles ilegales normalmente es una actividad clandestina que no está sujeta a reglas formales. Por ello es poco común que un representante de una empresa participe en una reunión provisto de un mandato para cometer una infracción.
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