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La Decisión marco relativa a la orden de detención europea tiene por objeto sustituir el sistema de extradición multilateral entre Estados miembros por un sistema de entrega entre autoridades judiciales de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de sentencias o de diligencias. Este sistema pretende así facilitar y acelerar la cooperación judicial de cara a la consecución del objetivo atribuido a la Unión de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia basado en el grado de confianza elevado que debe existir entre los Estados miembros.
En octubre de 1996 la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición a Italia del Sr. Stefano M. para que fuera juzgado por los hechos incluidos en las órdenes de detención emitidas por el Tribunale di Ferrara (Italia). Tras ser acordada su libertad bajo fianza de 5.000.000 de pesetas (unos 30.000 euros), que prestó el día siguiente, el Sr. M. se dio a la fuga, de modo que no pudo ser entregado a las autoridades italianas.
En 1997 el Tribunale di Ferrara declaró el estado de rebeldía del Sr. M. y acordó que las notificaciones fueran efectuadas en lo sucesivo a los abogados que ya había designado. Por sentencia del Tribunale di Ferrara del año 2000, confirmada en apelación y en casación, el Sr. M. fue condenado en rebeldía como autor de un delito de quiebra fraudulenta a la pena de diez años de prisión.
A raíz de su detención por la policía española, el Sr. M. se opuso a su entrega a las autoridades italianas aduciendo, en primer lugar, que en la fase de apelación había designado otro abogado y había revocado el nombramiento de los dos abogados anteriores, a pesar de lo cual se continuaron dirigiendo las notificaciones a estos últimos. En segundo lugar, alegó que la ley procesal italiana no establece la posibilidad de recurrir las condenas dictadas en rebeldía, por lo que la orden de detención europea debería, en su caso, condicionarse a que Italia garantizase la posibilidad de interponer un recurso contra la sentencia que le condenó.
En septiembre de 2008 la Audiencia Nacional acordó la entrega del Sr. M. a las autoridades italianas para la ejecución de la condena que le fue impuesta por el Tribunale di Ferrara, por no considerar acreditado que los abogados que el Sr. M. había designado hubieran dejado de representarle. La Audiencia Nacional estimó que el derecho de defensa de éste se había respetado, puesto que era conocedor de la futura celebración del juicio, se había situado voluntariamente en rebeldía y había designado a dos abogados para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en primera instancia, en apelación y en casación, agotando así las vías de recurso.
El Sr. M. interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra esa decisión. Este tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si la Decisión marco permite que los tribunales españoles subordinen la entrega del Sr. M. a la posibilidad de que se revise su condena, según exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, en principio, los Estados miembros están obligados a ejecutar una orden de detención europea. La autoridad judicial de ejecución únicamente puede supeditar la ejecución de una orden de detención europea a los requisitos establecidos en la Decisión marco.
Sobre ese aspecto, una disposición de la Decisión marco impide que la autoridad judicial deniegue la ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena cuando el interesado no compareció en el juicio pero tuvo conocimiento de la celebración prevista de éste y dio mandato a un letrado para que le defendiera y fue efectivamente defendido por él. Esa es la situación del Sr. Meloni en este asunto.
Por tanto, el Tribunal de Justicia considera que el texto, la estructura y la finalidad de esa disposición se oponen a que la autoridad judicial de ejecución (España) someta la ejecución de una orden de detención europea a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor de la orden de detención (Italia). En efecto, el legislador de la Unión ha optado por prever de forma exhaustiva los supuestos en los que debe considerarse que la ejecución de una orden de detención europea emitida para ejecutar una resolución dictada en rebeldía no vulnera el derecho de defensa. Esa solución es incompatible con el mantenimiento de una facultad de la autoridad judicial de ejecución para someter esa ejecución a la condición de que la condena pueda ser revisada con objeto de garantizar el derecho de defensa del interesado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que esa disposición de la Decisión marco es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo y con el derecho de defensa reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque el derecho del acusado a comparecer en el juicio constituye un elemento esencial del derecho a un proceso equitativo, dicho derecho no es absoluto, ya que el acusado puede renunciar a él con ciertas garantías. De esa manera, la disposición mencionada enuncia las condiciones en las que se considera que el interesado ha renunciado voluntariamente y de forma inequívoca a comparecer en su juicio.
Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81, p. 24).
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