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La sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima en parte el recurso165/2012 interpuesto contra el indulto a Alfredo Sáenz, consejero delegado y vicepresidente del Banco de Santander, y que fue concedido por el Gobierno en noviembre de 2011.
En una sentencia que ha tenido como ponente el magistrado Carlos Lesmes, el Alto Tribunal resuelve que el indulto puede extinguir la responsabilidad penal, pero no anula los antecedentes penales.
El Supremo resuelve que la Constitución Española quiere que la prerrogativa excepcional del indulto sólo pueda ejercerse dentro de un determinado marco legal y el que tenemos establecido (Ley Provisional de 18 de junio de 1870), en relación con las condenas por delito, no permite más indulto que el de la pena.
Dicha prerrogativa excepcional sólo puede insertarse como institución en el seno del Estado constitucional, que se afirma como Estado de Derecho, sujetándose al principio de legalidad consagrado en la Carta Magna.
La condena penal en España determina la inscripción en un registro administrativo: el Registro Central de Penados y Rebeldes. En este Registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
El Registro es relevante para la apreciación de la agravante de reincidencia, como elemento de valoración para acordar la prisión provisional, para individualizar la pena, o para la concesión de la remisión condicional, entre otros supuestos. También su ausencia se constituye en un requisito para el acceso a determinadas funciones públicas, como el ingreso en la Carrera Judicial (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para obtener determinadas autorizaciones administrativas, como la licencia de armas, o como requisito para ejercer determinadas actividades para las que es exigible una especial honorabilidad, como es la actividad bancaria (art. 2.2. del Real Decreto 1245/1995).
El Tribunal Supremo destaca que la eliminación de los antecedentes penales, fuera de los supuestos previstos en la Ley, privaría de eficacia a todas esas normas y supondría dejar tácitamente sin efecto determinados preceptos legales, como el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a la anotación de los antecedentes penales, o el art. 136 del Código Penal, que desvincula la extinción de la responsabilidad criminal de la existencia de antecedentes, al establecer como única razón de su cancelación el transcurso del tiempo.
La propia Ley de Indulto excluye expresamente del perdón determinadas consecuencias de la condena penal que deben constar en el Registro como son la responsabilidad civil o la condena en costas.
“Es obvio que un acto del Gobierno, como es el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de estas leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales de cancelación”, resuelve el Alto Tribunal.
[TS] [Contencioso-Advo]
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noviembre 2007, autor(es): Jerónimo García San Martín
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