Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
La Audiencia condena por delito de estafa.
Son hechos probados: Que Daniel , teniendo intención de llevar a cabo un proyecto inmobiliario en China, se puso en contacto con el acusado Juan Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales, a quien por referencias de algún conocido, así como por su actividad docente, algún artículo de prensa y su vinculación con la Fundación Universidad Internacional de la Experiencia (UNEX), conocía como una persona que había llevado a cabo algún proyecto similar en el tercer mundo. Con el objeto de que éste intermediaria a fin de obtener una línea de crédito en el extranjero por un importe de alrededor de 10.000.000 de dólares que le permitiera llevar a cabo su proyecto. Con tal objeto suscribieron en fecha 10 de enero de 2006 un contrato de intermediación al que denominaron de "Joint Venture", por el cual el acusado se comprometía a efectuar todas las gestiones necesarias con tal fin, y toda vez que la obtención de esa línea de crédito tenía unos gastos de gestión y mantenimiento se pactó la entrega de 1.000.000 €, que efectivamente recibió. A la par que dado que según el acusado todo ello conllevaba la realización de gestiones reservadas y contactos con ciertas personas que le abrirían el camino y cuyo anonimato habría que respetar, exigió unas amplias facultades y reserva a la hora de dar cuenta de sus gestiones. Posteriormente y visto que no obtenía fruto alguno, al exigirla una explicación, con el fin de tranquilizarlo el acusado ofreció al Sr. Daniel una segunda operación que le permitiría una rápida obtención de resultados, que a su vez le permitiría la restitución del millón entregado inicialmente, entregándole con tal objeto al acusado la cantidad de 55.000 € el día de octubre de 2006. E igualmente le entregó el día 30 de abril de 2007 la cantidad de 2.000 € en concepto de préstamo para atender a ciertos pagos. Pasado el tiempo y visto que no se obtenían resultados, así como que el proyecto se quedaba obsoleto, el Sr. Daniel reclamó la devolución de las cantidades entregadas, a lo que el acusado no le puso objeción, aceptando la resolución del contrato inicial, suscribiendo a tales efectos un segundo contrato en fecha 30 de enero de 2007 por el cual tras declarar resuelto su contrato inicial, convertían la entrega el millón de euros, en un préstamo que el acusado restituía al Sr. Daniel el día 30 de enero de 2008, junto con la cantidad de 500.000 € en concepto de intereses, tras efectuar unas inversiones de alta rentabilidad. No habiendo el acusado dado cumplimiento a ninguno de los contratos suscritos, ni a las promesas realizadas, que no constituyeron más que un mero subterfugio para lograr la entrega de las referidas cantidades que ha hecho propias. Segundo.- Tras una investigación llevada a cabo por los servicios de inspección de la Hacienda Pública, se concluye que el acusado en colaboración de otras personas, pudiera dedicarse a captar inversiones para la realización de operaciones de intermediación similares, invirtiendo de alguna manera las cantidades que van recibiendo, de un lado a atenciones o negocios personales, y de otro lado, a cubrir los réditos o efectuar devoluciones parciales de otros negocios. Para lo cual se vale de la creación de varias fundaciones y empresas entre las que realiza transferencias de fondos, que en realidad carecen de toda actividad. Actividad de la que sería un exponente la operación que constituye el objeto de las presentes actuaciones. Respecto de la que nos consta que del millón de euros entregados por el Sr. Daniel , tras ingresarlos éste en fecha 19 de enero de 2006 en una cuenta corriente vinculada al acusado abierta en una sucursal de Portugal del Banco Espíritu Santo se le dio el siguiente destino: - De esa cantidad el acusado dispuso 600.000 € en fecha 24 de enero de 2006, transfiriéndolos a una cuenta titularidad de Olegario , que fueron empleados para la cancelación de un crédito hipotecario, por un importe nominal 411.723 €, que en principio no generaba intereses, devengando a su vencimiento un interés del 20%, en el que figuran como prestatario este último y Eva María , y que no fue concedido por entidad bancaria alguna, sino que aparece documentado en varios pagarés de los que acaban siendo tenedores diferentes personas físicas. - 50.000 € los retiene el acusado para gastos personales, y 350.000 € se transfieren por virtud de un contrato privado de préstamo a la fundación Universidad Internacional de la Experiencia de la que es presidente el hermano del acusado, Jesús Manuel , cantidad de la que se emplean 200.000 € para la constitución de la entidad Procysa, que carece de actividad, aunque figura la realización de ciertos gastos a su costa, como la compra de un vehículo de alta gama que emplea habitualmente Jesús Manuel . 30.000 € se emplean para la constitución de la fundación Universidad de la Experiencia de la Comunidad Valenciana, en la que el acusado figura como director de recursos financieros. Y el resto quedaron para gastos personales de Jesús Manuel .
El Supremo desestima el recurso
[TS] [Penal]
134 páginas, 1ª edición,
abril 2013, autor(es): Joaquín Rodríguez-Miguel Ramos
Precio:
21,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
173 páginas, 1ª edición,
junio 2012, autor(es): Carlos Martínez-Buján Pérez
Precio:
21,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
452 páginas, 2ª edición,
noviembre 2009, autor(es): Jose Antonio Choclán Montalvo
Precio:
79,04€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo Transmisiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )