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La STSJ Cataluña 17/Julio/2012 revocó la sentencia que con fecha 10/Febrero/2011 había dictado el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell en reclamación de diferencias por complemento «ad personam», y desestimó la demanda interpuesta frente a la empresa «Alstom Transporte SA».
2.- La cuestión debatida se concretaba en interpretar el apartado cuarto del art. 2.4 del Convenio Colectivo de la demandada, a cuyo tenor « 4. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente: a) Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo, en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento "ad personam" por la cuantía de dicha diferencia. c) La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio».
Y a la hora de efectuar la referida comparación, el Tribunal Superior entiende que lo que en el convenio se denomina «incentivo básico» y para el que se contempla una cantidad fija mensual [641,96 €] ha de ser considerada como parte fija de salario, razonando que la interpretación de instancia, dejando fuera de la comparación del salario fijo al cuestionado «incentivo básico», conduce al «resultado de que, tras la integración, pasarían a cobrar un salario superior cuando la finalidad del precepto no es ésta, sino que los trabajadores mantengan su nivel retributivo y no se vean perjudicados por el cambio».
Recurren los trabajadores, acusando la infracción del art. 2.4 del Convenio Colectivo , y señalando como contradictoria la STSJ Cataluña 26/10/01, decisión que interpretando el mismo precepto, aunque del Convenio de Empresa vigente en año 2000, pero con idéntica redacción, y en la misma Sala de lo Social llega a conclusión opuesta a la de la recurrida, razonando al efecto que «la interpretación de la cláusula litigiosa debe producirse de forma restrictiva en lo que afecta al objeto de la compensación [exclusivamente referida a las partes fijas del salario], entre lo que -y en cualquier caso- no se puede incluir el incentivo que proceda dentro del Convenio [esto es, aquellos conceptos retributivos así nominados -ex art. 54-]».
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Social]
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