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Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el representante legal de la entidad Naviera del Odiel de Contenedores SA, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2013 (dictada en el recurso 274/2011 ) por la que se desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra la resolución de 15 de marzo de 2011 dictada por el Ministerio de Justicia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia.
La entidad recurrente solicitó en la instancia una indemnización por las dilaciones indebidas en la tramitación de un recurso de casación al entender que existía un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia derivado de la dilación en la tramitación y resolución de un recurso de casación interpuesto en su día contra la sentencia de la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Por tal concepto, reclamaba los mayores intereses que debió abonar como consecuencia de la dilación habida.
La sentencia de instancia sintetizó los hechos origen de esta reclamación en los términos siguientes: "La aquí demandante (Naviera del Odiel de Contenedores SA) fue demandada -en su condición de consignataria- en juicio de menor cuantía por la entidad Expesa Fish, SA en razón a que determinada mercancía (pescado) había llegado al puerto de Barcelona dañada y no apta para el consumo humano, siendo condenada en sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona de 22-4-1997 a pagar a la actora la suma de 113.189 dólares USA, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y costas. La hoy demandante recurre en apelación la anterior sentencia y consigue que la Audiencia Provincial (Sección Decimoquinta) en sentencia de 3-11-1999 estime el recurso y desestime la demanda interpuesta en su día por Expesa Fish, SA, que, a su vez, interpone un recurso de casación contra la anterior sentencia de alzada, siendo así que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 1316/2006, de 20-12 , da lugar al recurso, casa la sentencia de apelación y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. La sentencia de casación del Tribunal Supremo fue notificada a la aquí demandante el 25-1-2007. Hay un ulterior auto del alto Tribunal de aclaración de sentencia (que no aclara) de 31-1-2007 , que se notifica el 22-2-2007. En los últimos días del mes de junio de 2007 Expesa Fish, SA insta el procedimiento de ejecución de sentencia, presentándose por la ejecutada y aquí demandante con fecha de 17-3-2008 un aval bancario pagadero a primer requerimiento por importe de 167.592,90 €, suficiente para cubrir principal, intereses y costas, que se hizo efectivo el 30- 7-2008. La parte ejecutante presentó una liquidación de intereses que fue impugnada por la aquí demandante, discutiéndose el dies ad quem del período de liquidación, cuya controversia fue saldada por auto de 3-4-2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona a favor de la tesis de la ejecutante (el dies ad quem debía ser la fecha de efectividad del aval y no la de su presentación), cuyo auto aprobó la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante por importe de 68.506,43 €.
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