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La sentencia recurrida contempla el caso de un trabajador que fue despedido el 27 de junio de 2011 , mediante carta en la que se le imputaba el uso personal del móvil de la empresa, facilitado para uso exclusivo profesional, desde el 1 de febrero de 2011 al 30 de mayo siguiente, periodo de tiempo durante el que había permanecido en situación de baja por incapacidad temporal. Al tiempo de entregarle la carta de despido, su superior le ofreció la firma de otros documentos. Uno de ellos de liquidación de salarios pendientes, pagas extras, vacaciones, festivos y abono de siete mil euros en concepto de indemnización por despido, documento en el que se decía que esas cantidades las cobrara por "liquidación de los trabajos prestados hasta la fecha, por la finalización de la relación laboral que me une a la citada empresa", añadiéndose que "tras recibir las cantidades reseñadas en el presente documento el día de pagos fijado por la empresa se dará por completamente saldado y finiquitado cualquier clase de concepto derivados directa e indirectamente de la relación laboral...", "comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar, judicial o extrajudicialmente por ningún concepto que pudiera derivarse de los servicios prestados desde el día 15-07-2003 hasta 27-06- 2011, fecha en la que causo baja" y que "... el trabajador declara que con el percibo de dicha cantidad, que considera justa y suficiente acepta la extinción de la relación laboral con la citada empresa". "Además en ese mismo acto, se suscribió por las mismas personas (testifical a cargo del referido director e interrogatorio en juicio del actor), un documento fechado el propio día 27 de junio de 2.011, en el que consta que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la Compañía reconoce la improcedencia del despido disciplinario de D. Fidel , comunicado en el día de hoy.- En virtud de lo anterior, DECATHLON ESPAÑA, S.A. ejerce la opción por la extinción de la relación laboral de D. Fidel y le ofrece en este acto la cantidad de SIETE MIL € netos (7.000 €) en concepto de indemnización legal establecida en el artículo 56.1 a del Estatuto de los Trabajadores .- Igualmente se pone a disposición D. Fidel en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.298,80 € netos), en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral.- D. Fidel acepta expresamente en este acto las cantidades ofrecidas por ambos conceptos que se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que normalmente D. Fidel recibe su nómina en el plazo de cinco días, dando por extinguida en el día de hoy su relación laboral con la Compañía y declara de forma expresa, no tener reclamación adicional alguna presente, pasada o futura que se derive o pueda derivarse de la relación laboral que le ha vinculado con la Compañía, la cual se da por saldada y finiquitada a todos los efectos, y de forma expresa y específica declara no tener reclamación pendiente contra la misma" (documento obrante a folios 66 y 123 que se dan por reproducidos)".
Varios días después (el 3 de julio de 2011) el actor escribió a la empresa diciendo que en la liquidación había detectado un error en el cálculo de la indemnización por despido y que le habían dado 8 días de salario por año de servicio cuando le correspondían 45. La empresa le contestó que esa era la cantidad que habían negociado por la improcedencia del despido. El actor accionó por despido y obtuvo sentencia favorable reconociéndole una indemnización de 38.229 euros, pronunciamiento que fue confirmado en suplicación por la sentencia objeto del presente recurso, tras estimar que el finiquito no tenía valor liberatorio porque la aceptación de los pagos no suponía la conformidad con la decisión extintiva, al no incorporar la voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción sobre el cese, pues el contrato estaba ya extinguido por el despido cuando se acordó su extinción por causa distinta.
El Supremo desestima el recurso
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