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Mediante la demanda de revisión pretende la demandante, doña Modesta , la rescisión del laudo arbitral dictado con fecha 21 de abril de 2010 por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid en Expediente NUM000 , el cual desestima la reclamación formulada por dicha demandante de revisión contra Grupo Enatcar SA por incumplimiento de contrato.
La demandante reclamó a la transportista y le fue indicado que debía acudir a arbitraje. Reclamaba por el accidente que sufrió el día 26 de julio de 2009 cuando viajaba como pasajera en un autobús de servicio de Enatcar SA y sufrió una caída en el interior del vehículo al realizar el conductor un frenazo brusco por circunstancias de la circulación.
Como consecuencia de la caída sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho y primer dedo de la mano izquierda que fueron tratados en el Servicio de Urgencias del Hospital de Henares de la Comunidad de Madrid, donde se le prescribió tratamiento para ser seguido con su médico de asistencia primaria.
Iniciado el expediente arbitral ante la Junta se solicitó de la lesionada la presentación de la documentación acreditativa de los daños y tratamiento médico seguido, aportando la misma los documentos con los que contaba en dicho momento y solicitando "ampliación de tiempo para poder pasar por el médico especialista", todo ello en fecha 11 de septiembre de 2009. En la vista oral, celebrada el 21 de abril de 2010, manifestó la demandante que padecía una tendinitis, que en septiembre sería sometida a revisión y se decidiría sobre una posible operación; reclamando que, en caso de ser operada, la empresa demandada se haga cargo de los días de baja que tenga.
El 8 de septiembre de 2010 se solicitó de la demandante la aportación, en plazo de diez días, de informe médico y, en su caso, de la operación realizada y días de baja como consecuencia de la misma, ante lo cual doña Modesta aportó copia de la hoja de solicitud de documentación clínica dirigida al Hospital de Henares y de la cita para revisión por el Servicio de Traumatología para el 27 de diciembre siguiente.
Seguidamente la Junta Arbitral dicta laudo fechado el 21 de abril de 2010, y notificado el 21 de octubre siguiente, por el que desestima la reclamación formulada "dado que no se han presentado justificantes de ninguna operación o días de baja a que se refería la demandante en su reclamación, por lo que tampoco se concreta el importe de ésta, y por ello, no se puede realizar
En fecha 21 de enero de 2011 la demandante presenta ante la Junta copia de informes médicos en que se concluye la necesidad de intervención quirúrgica. Con fecha 28 de enero siguiente, la Junta le comunica que, habiéndose dictado ya el laudo que le había sido notificado, había finalizado el expediente y únicamente quedaba a la demandante la posibilidad de ejercitar la acción de anulación por los motivos expuestos en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , a través del procedimiento establecido en el artículo 42, haciéndole saber que el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
El Supremo estima la revisión.
[TS] [Civil]
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