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La Directiva 2004/38/CE concede a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A este respecto, el Raad van State neerlandés (Consejo de Estado) remitió al Tribunal de Justicia dos peticiones de decisión prejudicial distintas, en relación con cuatro litigios relativos a la denegación, por parte de las autoridades neerlandesas, del derecho de residencia a un ciudadano de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión de nacionalidad neerlandesa.
Asunto C‑456/12: la situación de los Sres. O. y B.
El asunto C‑456/12 se refiere a la denegación del derecho de residencia cuando el ciudadano de la Unión regresa al Estado miembro de su nacionalidad tras haber residido durante cortos períodos de tiempo en otro Estado miembro con el miembro de su familia en cuestión.
El Sr. O., de nacionalidad nigeriana, contrajo matrimonio en 2006 con una neerlandesa y vivió en España entre 2007 y abril de 2010. Durante ese período, la esposa del Sr. O. residió en España durante dos meses con su marido y pasó regularmente períodos de vacaciones con él en España.
El Sr. B, de nacionalidad marroquí, vivió en los Países Bajos a partir de diciembre de 2002 con su pareja, de nacionalidad neerlandesa. En 2005 se instaló en Bélgica en un apartamento alquilado por su pareja. Ésta pasó todos los fines de semana con el Sr. O. en Bélgica. En abril de 2007 el Sr. B. regresó a Marruecos y en julio de 2007 contrajeron matrimonio.
Al ser los Sres. O. y B. miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, el Raad van State se pregunta si el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38, les confiere un derecho de residencia en el Estado miembro del que son nacionales los ciudadanos de la Unión.
El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38 no confieren ningún derecho de residencia autónomo a los nacionales de terceros Estados. Los eventuales derechos de residencia conferidos a tales nacionales son derechos derivados del ejercicio de la libertad de circulación por parte de un ciudadano de la Unión.
El Tribunal de Justicia declara igualmente que la Directiva 2004/38 no confiere ningún derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que reside en el Estado miembro del que su familiar es nacional. En efecto, la Directiva únicamente se aplica cuando un ciudadano se traslada o reside en un Estado miembro distinto del que es nacional.
En cuanto a si el artículo 21 TFUE concede tal derecho de residencia derivado, el Tribunal de Justicia explica que la denegación de un derecho de residencia derivado en favor de un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, puede menoscabar el derecho de libre circulación de dicho ciudadano, garantizado por esta disposición del Tratado. En efecto, la incertidumbre de poder continuar, a su regreso, una convivencia familiar desarrollada o consolidada en otro Estado miembro podría disuadir al ciudadano de la Unión de salir de su Estado miembro de origen. Sin embargo, sólo existirá tal obstáculo cuando la residencia en el Estado miembro de acogida tenga carácter efectivo, es decir, cuando satisfaga los requisitos establecidos en las disposiciones de la Directiva 2004/38 relativas al derecho de residencia por un período superior a tres meses.
De ello se desprende que cuando, en virtud de y con observancia de las disposiciones de la Directiva 2004/38 relativas al derecho de residencia por un período superior a tres meses, un ciudadano de la Unión ha residido de manera efectiva en otro Estado miembro y ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar en este Estado, el efecto útil del artículo 21 TFUE exige que la convivencia familiar, mantenida en el Estado miembro de acogida, pueda continuar cuando el ciudadano regresa a su Estado de origen. Esto implica el reconocimiento de un derecho de residencia derivado en tal situación al miembro de la familia nacional de un tercer Estado.
Los requisitos de concesión de tal derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 21 TFUE no deberían, en principio, ser más estrictos que los establecidos por la Directiva 2004/38 para la concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad. En efecto, aunque la Directiva 2004/38 no contempla el supuesto de regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad, debe aplicarse por analogía, dado que también en este caso es el ciudadano de la Unión el que constituye la persona de referencia para que pueda concederse un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de este ciudadano de la Unión.
En cuanto a si el efecto acumulativo de distintos períodos de residencia de corta duración en el Estado miembro de acogida puede dar lugar a un derecho de residencia derivado en favor de un miembro de la familia nacional de un tercer Estado al regreso del ciudadano a su Estado de origen, el Tribunal de Justicia recuerda que únicamente la residencia que cumple los requisitos de las disposiciones de la Directiva 2004/38 relativas al derecho de residencia por un período superior a tres meses puede dar nacimiento a tal derecho de residencia derivado en el momento del regreso. El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que, incluso considerados en su conjunto, los períodos de residencia de corta duración (como fines de semana o períodos de vacaciones pasados en un Estado miembro distinto de aquel del que el ciudadano es nacional) no cumplen dichos requisitos.
El Tribunal de Justicia observa además que el Sr. B. adquirió la condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en un momento posterior a la residencia de su pareja en el Estado miembro de acogida. Pues bien, un nacional de un tercer Estado que no haya tenido, al menos durante parte de su residencia en el Estado miembro de acogida, la condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no ha podido beneficiarse en este Estado de un derecho de residencia derivado conforme a la Directiva 2004/38. En estas circunstancias, este nacional de un tercer Estado no puede basarse en el artículo 21 TFUE para obtener un derecho de residencia derivado cuando el ciudadano de la Unión regresa al Estado miembro de su nacionalidad.
A la vista de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia declara que, en una situación en la que un ciudadano de la Unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado con ocasión de una residencia efectiva en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, en virtud y con observancia de los requisitos establecidos en las disposiciones de la Directiva 2004/38 relativas al derecho de residencia por un período superior a tres meses, las disposiciones de esta Directiva se aplican por analogía cuando dicho ciudadano de la Unión regresa, con el miembro de su familia de que se trate, a su Estado miembro de origen.
Asunto C‑457/12: la situación de las Sras. S. y G.
Al igual que en el asunto C‑456/12, este asunto se refiere a la denegación por parte de las autoridades neerlandesas de un derecho de residencia a un miembro de la familia de nacionales neerlandeses. Sin embargo, a diferencia del asunto C‑456/12, los ciudadanos de la Unión en cuestión no han residido con un miembro de su familia en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.
La Sra. S. tiene nacionalidad ucraniana. Desea residir con su yerno, de nacionalidad neerlandesa, alegando que cuida de su nieto. Su yerno reside en los Países Bajos, si bien como trabajador asalariado para un empresario neerlandés se traslada a Bélgica al menos una vez a la semana.
La Sra. G., de nacionalidad peruana, contrajo matrimonio en 2009 con un nacional neerlandés. Éste reside en los Países Bajos pero trabaja por cuenta ajena para una empresa belga. En el marco de este trabajo, realiza diariamente viajes de ida y vuelta entre los Países Bajos y Bélgica.
En este contexto, el Raad van State pregunta si el Derecho de la Unión confiere un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando el ciudadano reside en el Estado miembro de su nacionalidad pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.
El Tribunal de Justicia confirma que, en situaciones como las que son objeto del asunto C‑457/12, los ciudadanos de la Unión se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la libre circulación de trabajadores, garantizada en el artículo 45 TFUE. En efecto, cualquier ciudadano de la Unión que, en el marco de un contrato de trabajo, ejerce actividades profesionales en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside está comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta disposición.
El Tribunal de Justicia explica a continuación que el efecto útil del derecho de libre circulación de los trabajadores puede requerir que le sea concedido un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia del trabajador, ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este último es nacional.
Corresponde, pues, al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en cada una de las situaciones de las que trata el asunto C‑457/12, la concesión de un derecho de residencia derivado al nacional del tercer Estado de que se trata, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, es necesaria para garantizar a este último el ejercicio efectivo de los derechos que le confiere el artículo 45 TFUE. Según el Tribunal de Justicia, el hecho de que el nacional del tercer Estado en cuestión cuide del hijo del ciudadano de la Unión puede constituir un elemento pertinente para examinar si la denegación del derecho de residencia en favor de este nacional del tercer Estado puede disuadir al ciudadano de la Unión de ejercer efectivamente los derechos que le confiere el artículo 45 TFUE. No obstante, el hecho de que pudiera parecer deseable que asumiera tal cuidado el nacional de un tercer Estado, ascendiente directo del cónyuge del ciudadano de la Unión, no basta por sí solo para reconocer dicho carácter disuasorio.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).
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