Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
La Sra. D., empleada en un hospital del Reino Unido, y la Sra. Z., profesora que trabaja en Irlanda, recurrieron ambas a madres gestantes para tener un hijo.
La Sra. D. concluyó un convenio de gestación por sustitución conforme al Derecho británico. El hijo fue concebido a partir del esperma de su pareja y del óvulo de otra mujer. Unos meses después del nacimiento, un tribunal británico, con la conformidad de la madre gestante, atribuyó la patria potestad plena y permanente del niño a la Sra. D. y a su pareja, conforme a la normativa británica sobre la gestación por sustitución.
La Sra. Z. sufre una afección rara cuya consecuencia es que, aunque sus ovarios estén sanos y sea fértil, además, carece de útero y, por tanto, no puede gestar un hijo. Su marido y ella tuvieron un hijo gracias a un convenio con una madre gestante en California. Desde el punto de vista genético el niño nació de la pareja y en su certificado de nacimiento americano no se menciona la identidad de la madre gestante. Según el Derecho de California se considera padres del niño a la Sra. Z. y a su marido.
Las dos mujeres solicitaron un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o a un permiso por adopción. Esas solicitudes fueron denegadas porque las Sras. D. y Z. nunca estuvieron encinta y los niños no fueron adoptados por los padres.
Los tribunales nacionales ante los que las dos madres subrogantes presentaron una demanda tratan de saber si esa denegación es contraria a la Directiva sobre las trabajadoras embarazadas o si constituye una discriminación por motivo del sexo o de la discapacidad (discriminaciones prohibidas respetivamente por la Directiva 2006/54/CE y la Directiva 2000/78/CE).
En sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no prevé a favor de las madres subrogantes un derecho a un permiso retribuido equivalente a un permiso de maternidad o a un permiso por adopción.
En lo referente a la Directiva 92/85/CEE sobre las trabajadoras embarazadas, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de esa Directiva es promover la mejora de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en período de lactancia; personas a las que se considera integrantes de un grupo expuesto a riesgos especialmente sensibles. En esa Directiva, la disposición relativa al permiso de maternidad se refiere expresamente al parto, y tiene la finalidad de proteger la salud de la madre durante la específica situación de vulnerabilidad derivada de su embarazo. El Tribunal de Justicia añade que si bien el permiso de maternidad también pretende proteger las relaciones especiales de la mujer con su hijo, ese objetivo sólo abarca sin embargo el período posterior «al embarazo y al parto». De ello resulta que la atribución de un permiso de maternidad con fundamento en la Directiva requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto, una madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Por consiguiente, los Estados miembros no están obligados en virtud de esa Directiva a conferir a esa trabajadora el derecho a un permiso de maternidad.
No obstante, el Tribunal de Justicia añade que, puesto que la Directiva referida tiene por objeto establecer algunas exigencias mínimas en materia de protección de la trabajadora embarazada, los Estados miembros tienen la libertad de aplicar reglas más favorables en favor de las madres subrogantes.
En cuanto a la Directiva 2006/54/CE relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo, el Tribunal de Justicia observa que la denegación de un permiso de maternidad a una madre subrogante no constituye una discriminación basada en el sexo porque un padre que sea parte en un convenio de gestación por sustitución tampoco tiene derecho a un permiso de esa clase, y la denegación no perjudica especialmente a las trabajadoras en comparación con los trabajadores.
Por otro lado, el hecho de denegar un permiso retribuido equivalente a un permiso por adopción a una madre subrogante no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la igualdad de trato. Ésta reconoce la libertad de los Estados miembros para conceder o no un permiso de adopción. La Directiva dispone únicamente que cuando se conceda ese permiso las trabajadoras interesadas deben tener protección frente al despido y derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente.
Finalmente, respecto a la Directiva 2000/78/CE, que prohíbe toda discriminación por motivo de discapacidad en el ámbito del empleo y de la ocupación, el Tribunal de Justicia considera indiscutible que la imposibilidad para una mujer de gestar un hijo puede ser causa de grave sufrimiento para ella. Sin embargo, el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva supone que la limitación que aqueja a la persona, al interactuar con diversas barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Ahora bien, la incapacidad para tener un hijo por medios convencionales no constituye en principio un impedimento para que la madre subrogante acceda a un empleo, lo ejerza o progrese en él.
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1).
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo Transmisiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )