Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
Mediante su sentencia pronunciada hoy, el Tribunal de Justicia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht München (Tribunal regional superior de Múnich) sobre la interpretación del Reglamento Bruselas I relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Ante el Oberlandesgericht München se ha presentado una demanda que opone a dos copropietarias de un inmueble situado en Múnich. En ese asunto, una de las copropietarias, tras haber ejercitado su derecho de adquisición preferente de la cuota de propiedad de la otra copropietaria (derecho que estaba inscrito en el Registro de la Propiedad), solicita que se condene a la otra copropietaria a autorizar la inscripción de la transmisión de la propiedad en el Registro de la Propiedad. En estas circunstancias, al Oberlandesgericht München pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado a suspender el procedimiento, y, en su caso, a declinar su competencia, debido a que existe un litigio sobre el derecho de adquisición preferente controvertido que está pendiente ante el Tribunale ordinario di Milano (Tribunal de Milán). En efecto, el comprador al que la otra copropietaria deseaba vender su cuota de propiedad demandó ante el tribunal italiano a las dos copropietarias con el fin de que se declare la invalidez del ejercicio del derecho de adquisición preferente y la validez del contrato celebrado sobre la cuota de propiedad objeto de litigio.
El Reglamento Bruselas I prevé una competencia exclusiva en los litigios en materia de derechos reales inmobiliarios. En estos litigios, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra el inmueble tienen competencia exclusiva. En efecto, el tribunal del lugar en el que se sitúa el inmueble es el que, habida cuenta de la proximidad, está en mejores condiciones de tener un buen conocimiento de las situaciones de hecho y de aplicar las normas y los usos que, en general, son los del Estado en el que está situado el inmueble.
El Tribunal de Justicia precisa que esta competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios se aplica a los recursos que tienen por objeto que se declare la invalidez del ejercicio de un derecho de adquisición preferente que grava un bien inmueble y que produce efectos frente a todos. En efecto, un recurso que tiene por objeto que se determine, en esencia, si el ejercicio del derecho de adquisición preferente ha permitido garantizar a su titular el derecho a la transmisión de la propiedad del bien inmobiliario objeto de litigio se refiere a un derecho real inmobiliario. Por tanto, está incluido en la competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro en el que está situado dicho inmueble.
El Reglamento Bruselas I establece, además, que, en caso de litispendencia, es decir, cuando se hayan formulado demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se haya formulado la segunda demanda deberá suspender de oficio el procedimiento en tanto no se declarare competente el tribunal ante el que se formuló la primera demanda. Si se declara tal competencia, el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda deberá inhibirse en favor del tribunal ante el que se presentó la primera demanda. En principio, el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda no puede examinar la competencia del tribunal ante el que se presentó la primera demanda.
El Oberlandesgericht pregunta si esta regla se aplica igualmente cuando el Reglamento Bruselas I atribuye una competencia exclusiva al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda.
El Tribunal de Justicia declara que, cuando el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda es el del Estado miembro en el que se encuentra situado el inmueble y que, por este motivo, tiene competencia exclusiva, no puede suspender el procedimiento ni inhibirse en favor del tribunal ante el que se presentó la primera demanda, sino que debe pronunciarse sobre el fondo del asunto que se le ha sometido. En efecto, según el citado Reglamento, no podrá reconocerse en el Estado miembro del tribunal ante el que se haya formulado la segunda demanda una resolución dictada por el tribunal ante el que se haya formulado la primera demanda sin observar la competencia exclusiva del segundo tribunal. Aplicar en tal situación la regla relativa a la litispendencia no sería acorde con el imperativo de una buena administración de justicia.
Un derecho real que grava un bien corporal produce sus efectos frente a todos, mientras que un derecho personal sólo puede ser invocado frente al deudor.
Así sucede cuando el tribunal ante el que se presentó la primera demanda no ha declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la ha impugnado. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014, Cartier parfums-lunettes y Axa Corporate Solutions Assurances (asunto C‑1/13, véase también el CP nº 27/14).
1600 páginas,
edición bienal,
agosto 2023, autor(es): Francis Lefebvre
Precio:
136,24€ Oferta:
129,43€
24 H dto -5%
Pedir
Más info
1ª edición,
octubre 2012, autor(es): Carlos Martin Brañas
Precio:
40,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
1ª edición,
septiembre 2012, autor(es): Javier Diez-Hochleitner, Carmen Martinez Capdevila, Irene Blazquez y Javier Frutos
Precio:
130,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
410 páginas, 1ª edición,
julio 2011, autor(es): Dámaso Ruiz Jarabo Colomer
Precio:
55,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
300 páginas, 1ª edición,
mayo 2011, autor(es): Andrés De La Oliva Santos , Mª Pía Calderón Cuadrado, Marien Aguilera Morales, Ignacio Cubillo Lopez y otros
Precio:
38,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024