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La entidad Promociones MCH 2003 SL interpuso demanda de juicio ordinario contra don Ruperto , doña Tamara , don Ernesto y don Federico , interesando que se dictara sentencia por la cual se declarara que el contrato de compraventa celebrado entre los demandados mediante documento privado de fecha 12 de febrero de 1996, por el cual el primero de ellos vendía a los demás determinadas plantas del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Santa Cruz de Tenerife, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio NUM003 , del libro NUM004 , finca nº NUM005 , era nulo de pleno derecho pues se cedía parte de un bien sobre el cual no existía plena disposición por parte del vendedor, al estar integrado en una herencia yacente, con imposición de costas a dichos demandados.
Los demandados don Ernesto y don Federico se opusieron a la demanda y, además, formularon reconvención contra la demandante y contra don Ruperto , doña María Cristina , don Teodoro y don Virgilio , solicitando: a) Que se declare la nulidad de la partición otorgada por estos últimos el día 28 de enero de 2004 ante el Notario don Clemente Esteban Beltrán; b) Que se declaren nulos el contrato de compraventa otorgado en agosto de 2004 y la escritura de 7 de febrero de 2004, por los que se vendía la totalidad del edificio a Promociones MCH 2003 SL; c) Que se declaren nulas las inscripciones de dominio a que han dado lugar tales negocios jurídicos; d) Que se declare que los reconvinientes, junto con doña Tamara , son propietarios por terceras e iguales partes, en común y proindiviso, de la NUM000 baja del edificio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Santa Cruz de Tenerife, según descripción que figura en la división horizontal practicada en escritura pública de aceptación, liquidación, división, adjudicación de herencia y entrega de legados, otorgada el 19 de julio de 1988; e) Que se declare que don Ernesto , junto con doña Tamara , es propietario por mitades e iguales partes de la planta NUM002 de dicho edificio, según resulta de la misma división horizontal anteriormente mencionada; y f) Que se condene a los demandados reconvencionales a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas.
Se opusieron a la reconvención tanto la demandante Promociones MCH 2003 SL como doña María Cristina y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2009 por la que desestimó tanto la demanda como la reconvención y resolvió no haber lugar a declarar la nulidad de los contratos referidos, sin perjuicio de la determinación que correspondiera sobre la adquisición de propiedad por los respectivos compradores, e igualmente declaró que los reconvinientes no son propietarios de las plantas NUM000 y NUM002 del edificio por prescripción adquisitiva, tal como habían interesado de forma subsidiaria, todo ello sin especial declaración sobre costas.
Recurrieron en apelación los demandados don Ernesto y don Federico y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2010 por la cual desestimó el recurso y condenó a los recurrentes al pago de las costas causadas en la alzada.
El Supremo desestima el recurso.
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