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B. INGENIERÍA, S.A. (en adelante B.), es una empresa dedicada a la ingeniería de las telecomunicaciones, ofreciendo servicios de consultoría, relación con operaciones y redes de comunicación y seguridad.
Interpuso una demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de declaración de competencia desleal con la correspondiente de resarcimiento de daños y perjuicios, al amparo del art. 14.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ) (inducción a la infracción contractual), contra una sociedad competidora I. TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA Y OUTSOURCING, S.L. (en adelante I.), dos socios de ésta y dos empleados de la compañía demandante, B..
La demanda denuncia que, con ocasión de concurrir a una licitación convocada por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura para la contratación de un determinado servicio, participó en la misma la sociedad demandada, "I.", que presentó una oferta en la que figuraban como equipo técnico, dos empleados de B. quienes, según la demandante, ofrecieron a su competidor, aparte de sus currículos, información interna de la actora. Fueron despedidos ambos por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de derecho, lo que no fue recurrido por los empleados. La información que dice la actora facilitaron los antiguos empleados resultó de los ordenadores portátiles de los empleados sobre los que se realizó un informe pericial tecnológico, que no le fue admitida como prueba en juicio, porque se consideró obtenida ilícitamente.
El contrato de servicios objeto de licitación fue adjudicado provisionalmente a la demandada, I., adjudicación que fue recurrida por la actora, tras la revisión del expediente administrativo, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los criterios del pliego.
En el recurso B. formuló una serie de valoraciones sobre la conducta, a su criterio ilícita, desarrollada por quienes fueron sus empleados, la empresa I., los socios de la misma. La Mesa de Contratación estimó el recurso y adjudicó definitivamente a la actora, B., el servicio objeto de licitación.
Los trabajadores admitieron que aceptaron la oferta de trabajo del competidor a consecuencia de que su contrato era temporal, próximo a su finalización y no se les había planteado su renovación. La sociedad I. y sus socios demandados negaron que los ex-empleados de la actora facilitaran información de la empresa, y que simplemente se les ofreció un nuevo puesto de trabajo, para formar parte del equipo técnico que exigía el pliego del concurso, y que no era contrario a derecho que dos licitadores presentaran el mismo equipo técnico.
A su vez, la sociedad I. y sus dos socios formularon reconvención contra la actora por los términos y expresiones que empleó B. en el recurso administrativo de reposición, lo que constituye, a su criterio, actos de engaño, acoso y coacción.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, con imposición de costas, y estimó, en parte, la reconvención deducida contra la actora, como responsable de actos de competencia desleal frente a los reconvinientes, actos previstos en el art. 9 LCD , sin imposición de costas.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Mérida, desestimó el recurso de apelación, e impuso las costas al recurrente.
El Supremo estima el recurso.
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