Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una persona que pueda ser calificada de ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, puede ser objetivamente considerado, a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, como gran inválido, o si, a pesar de acreditar tal situación, deben excluirse a aquellos que por percibir algún tipo de estímulo luminoso pueden en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, llegar a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puede llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
La sentencia de suplicación ( STSJ/País Vasco 14-febrero-2013 -rollo 128/2013 ), - ahora impugnada en casación unificadora por la Entidad Gestora -, revocando la sentencia de instancia (SJS/Bilbao n° 4 de fecha 9-noviembre-2012 -autos 295/2012), da una respuesta favorable a la objetivización, prescindiendo de la subjetivización derivada de la posible adquisición personal de alguna habilidad adaptativa. Declara afecta de gran invalidez (GI a una trabajadora que padece "Atrofia coriorretinaríamiópica severa A.O.; Limitaciones orgánicas y funcionales: AVL: OD. se 005 de 005 (+1) (- 1 esf-1 cil a 100). 01. se de 005 no mejora ce", calificando la situación como de "nula agudeza visuar, rechazando las razones que sobre la adaptación a la situación se daban en la sentencia de instancia para desestimar la pretensión de GI, argumentándose que la ayuda de tercera persona "no es necesaria que se requiera permanentemente a lo largo de todo el día; así como que basta que afecte a un solo acto calificable como de vital"; que "el que hasta fechas muy recientes haya desempeñado una actividad por cuenta ajena, incluso sin estar inserta en una previa situación de incapacidad temporal, no solo no es un demérito a los efectos que ahora nos ocupan, sino que, en cualquier caso, ello resultaría contradictorio con la propia declaración de incapacidad permanente absoluta, es decir el reconocimiento por parte del INSS de que no puede desempeñar profesión u oficio alguno"; que "Tampoco es imprescindible demostrar en el juicio, la necesidad de una tercera persona para realizar los actos esenciales de su vida diaria, si la situación de partida no admite dudas desde una perspectiva objetiva, como ocurre en este supuesto"; que "El que se haya adaptado mejor o peor a su diplopía, no puede tener la trascendencia que se propugna, ya que lo decisivo es su nula agudeza visual. Es decir, una persona ciega podrá adaptarse de forma favorable a su situación y a diferencia de otras, pero eso no impide que esa sea su real situación"; y que "Finalmente, el que no conste que no asistiera acompañada por otra persona a un examen hospitalario en diciembre de 2011, o cuando fue examinada por la Médica Inspectora en el mes de enero del pasado año; no demuestra más que eso, de tal manera que efectivamente pudo ser acompañada o no. En cualquier caso, no es requisito obligatorio para esos facultativos que figure tal evento en sus respectivos informes".
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Social]
1ª edición,
febrero 2014, autor(es): Remedios Roqueta Buj y Celia Fernandez Prats
Precio:
120,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
2340 páginas, 2ª edición,
enero 2009, autor(es): Pilar Rivas Vallejo
INCLUYE CDROM
Precio:
247,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024