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En los años noventa, las tres provincias del País Vasco (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) concedieron a determinadas empresas ayudas de Estado en forma de reducción de la base imponible y de un crédito fiscal del 45 % de las inversiones. La Comisión declaró dichas ayudas incompatibles con el mercado interior mediante seis Decisiones de 11 de julio de 2001, ordenando a España que suprimiera los regímenes de ayudas y que adoptara todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas ya entregadas a los beneficiarios de las mismas. Al comprobar que no todas esas ayudas habían sido recuperadas, la Comisión interpuso varios recursos por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia en 2003. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para atenerse a las Decisiones de la Comisión.
Considerando que España no había llevado a cabo una ejecución completa de la sentencia de 2006, la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento en 2011. La Comisión estima que los importes que aún no se habían recuperado cuando se interpuso el recurso representaban aproximadamente el 87 % del total de las ayudas ilegales que debían devolverse. Posteriormente la Comisión comprobó que, mientras se sustanciaba el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, España había ejecutado íntegramente la sentencia de 2006, de modo que desistió de su pretensión de que se condenara a dicho Estado miembro al pago de una multa coercitiva, manteniendo al mismo tiempo su pretensión de que fuera condenado a pagar una suma a tanto alzado, cuya cuantía debía fijarse, a su juicio, en unos 65 millones de euros.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que España no ha ejecutado adecuadamente la sentencia de 2006. En efecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, a fecha de 27 de agosto de 2008 (día en que expiró el plazo fijado por la Comisión en el dictamen motivado que remitió a España para permitir que ésta ejecutara la sentencia de 2006), las autoridades españolas ‑como ellas mismas reconocen‑ no habían recuperado íntegramente las ayudas ilegales.
En respuesta a una alegación de España, el Tribunal de Justicia declara que no le corresponde precisar qué cantidades no se han recuperado aún respecto a cada una de las seis Decisiones de 2001, sino que es España quien debe verificar la situación individual de cada una de las empresas afectadas y calcular el importe exacto de las ayudas que deben recuperarse en aplicación de las Decisiones controvertidas.
Habida cuenta de las circunstancias del presente asunto, el Tribunal de Justicia estima que está justificado condenar a España a pagar una suma a tanto alzado. En efecto, el Tribunal de Justicia destaca que el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales se prolongó durante más de cinco años después de que se dictara la sentencia de 2006, y que este retraso no podía achacarse a dificultades relacionadas con la recuperación de las ayudas. Por otro lado, las ayudas ilegales son particularmente perjudiciales para la competencia, debido a lo elevado de su cuantía y al gran número de beneficiarios de las mismas, razón por la cual habría debido privarse a éstos sin demora de la ventaja de la que habían disfrutado ilegalmente frente a sus competidores. Por último, el Tribunal de Justicia señala que España ya ha sido objeto de varias sentencias que resuelven recursos por incumplimiento por no haber recuperado ayudas ilegales de manera inmediata y efectiva. Según el Tribunal de Justicia, esta reiteración de comportamientos ilícitos de un Estado miembro requiere que se adopte una medida disuasoria, como la condena al pago de una suma a tanto alzado.
Considerando que el hecho de que la infracción sólo afecte a una región autónoma no atenúa la gravedad del incumplimiento señalado, el Tribunal de Justicia estima que, dada la capacidad de pago de España, está justificado condenar a dicho Estado a pagar una suma a tanto alzado de 30 millones de euros.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2006 Comisión/España (asuntos acumulados C‑485/03 a C‑490/03).
Véase asimismo, en lo relativo a las conclusiones del Abogado General, el comunicado de prensa nº 8/14.
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