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La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Novena, rollo nº 6/2013), que con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil trece, dictó Sentencia condenando a: Victor Manuel , como autor penalmente responsable del delito contra la salud pública, ya definido en esta resolución, concurriendo en él la condición de ser uno de los dos jefes de la organización, y la agravante de reincidencia, a la pena de 16 años y 6 meses de prisión y multa de 800.000 euros e inhabilitación absoluta; como autor del también definido delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la agravante de reincidencia, le condenamos a la pena de 2 años y siete meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.-Condenando a Leonor , como autora penalmente responsable del ya definido delito contra la salud pública, concurriendo, también en ella, la condición de jefa de la organización y la agravante de reincidencia, a la pena de 16 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 800.000 euros.-Como autora del delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la agravante de reincidencia, la condenamos a la pena de 2 años y siete meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.-Condenando a Aquilino , como autor del ya definido delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta, y multa de 650.000 euros.-Condenando a Bernardo , como autor penalmente responsable del
mismo delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenando a Constantino , como autor penalmente responsable del indicado delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Le absuelven del delito de tenencia ilícita de armas por el que también fue acusado.-Condenando a Enrique , como autor penalmente del mismo delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Le absuelven del delito de tenencia ilícita de armas por el que fue acusado.-Condenando a Pilar , como autora penalmente responsable del referido delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenando a Fulgencio , como autor del delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 712.000 euros.-Condenando a Teodora , como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública tan referido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta, y multa de 712.000 euros.-Condenando a María Consuelo , como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 712.000 euros.-Condenando a Ángela , como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenando a Carlota , como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenando a Edurne , como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenamos a Filomena , como autora del delito contra la salud pública, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 650.000 euros.-Condenamos a Leonardo , como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilícita de armas ya definido en esta resolución, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.-Le absuelve del delito contra la salud pública por el que fue acusado.-Condenando a Moises , como autor del definido delito contra la salud pública, a la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de
600.000 euros.-Condenando a
Rosendo , como autor penalmente responsable del delito contra la salud pública ya definido, concurriendo como muy cualificada la atenuante de drogodependencia, a la pena de 4 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 150.000 euros, con una responsabilidad subsidiaria de 4 meses si no la paga.-Condenando a
Tomás , como autor del delito contra la salud pública ya definido, concurriendo como muy cualificada la atenuante de drogodependencia, a la pena de 4 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 150.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de 4 meses si no la paga.-Condenando a
Jose Pablo , en quien concurre la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de drogodependencia, a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 150.000 euros, con 4 meses de responsabilidad en caso de impago.-Condenando a
Jesús Ángel , como autor penalmente responsable del delito contra la salud pública, concurriendo como muy cualificada la atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años y 7 meses de prisión y multa de 150.000 euros, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.-Los condenados pagarán las costas del proceso, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho decimotercero.-Decretando el comiso de las sustancias, dinero, útiles, efectos, vehículos y móviles intervenidos. Y el de las armas, a las que se dará, como a lo demás, el destino legal correspondiente.-No ha lugar a decretar la libertad de
Jose Pablo .-Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por las representaciones legales de los acusados y que ha sido
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