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El 8 de octubre de 2010, un ciudadano de la India viajó de Moscú (Rusia) a Riga (Letonia) en un vuelo de la compañía aérea Air Baltic. En el paso de control fronterizo del aeropuerto de Riga, ese ciudadano exhibió un pasaporte indio válido carente de visado, así como un pasaporte indio anulado en el que se había extendido un visado uniforme expedido por Italia. Al carecer de un visado válido, al ciudadano indio se le prohibió la entrada en territorio letón.
La Administración letona impuso a Air Baltic una multa por un importe de 2 000 lats letones (unos 2 850 euros), por haber transportado a Letonia a una persona que carecía de los documentos de viaje necesarios para cruzar la frontera. Air Baltic interpuso recurso contencioso contra esta multa ante los tribunales letones. La Administratīvā apgabaltiesa (tribunal de lo contencioso-administrativo regional, Letonia), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si la anulación de un pasaporte entraña automáticamente la invalidez de un visado uniforme expedido por una autoridad de un Estado miembro y extendido sobre ese pasaporte. El Tribunal de Justicia debe asimismo determinar si, a la luz del Derecho de la Unión (Código de fronteras Schengen y Código de visados), para poder entrar en territorio de la Unión, los nacionales de países terceros deben presentar un visado válido en un documento de viaje válido y si Letonia podía exigir en su normativa este requisito de entrada.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara, en respuesta a la primera cuestión, que, en virtud del Código de visados, las autoridades competentes de un Estado miembro son las únicas que pueden anular un visado. Por tanto, de ello se deduce que, en el caso de autos, la anulación del pasaporte por las autoridades indias no puede entrañar, de pleno Derecho, la anulación o la retirada del visado expedido por Italia.
Por lo que respecta a si los nacionales de países terceros deben presentar imperativamente un visado válido en un documento de viaje válido, el Tribunal de Justicia recuerda que, según el Código de fronteras Schengen, la entrada de nacionales de países terceros en territorio de la Unión está sujeta, en particular, a dos requisitos distintos, relativos a la presentación de un documento de viaje válido, por un lado, y, por otro, a la presentación de un visado válido, respectivamente.
En una situación como la controvertida en el litigio principal (nacional de un país tercero que presenta separadamente un visado válido y un documento de viaje válido), el Tribunal de Justicia observa que el legislador de la Unión no tuvo la intención de excluir toda posibilidad de entrar en territorio de la Unión. De este modo, el Tribunal de Justicia señala que, cuando el Estado miembro de expedición no reconozca el documento de viaje que se le presenta, el visado podrá extenderse en un impreso separado (y no en el documento de viaje). Además, el formulario que deben rellenar las autoridades competentes para realizar las inspecciones fronterizas con el fin de garantizar el respeto de los requisitos de entrada no incluye ninguna casilla que permita motivar la denegación de entrada por el hecho de que un visado válido no esté extendido en un documento de viaje válido. Por último, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la presentación de dos documentos de viaje distintos no coloca a las autoridades que realizan el control en una situación en la que no puedan llevar a cabo las comprobaciones necesarias en condiciones razonables, teniendo en cuenta la información obtenida a partir de los dos documentos de viaje que se les presentan. El Tribunal de Justicia concluye que los visados válidos no deben estar extendidos necesariamente en un documento de viaje válido.
Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010 (DO L 85, p. 1), y Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, p. 1).
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