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Una Directiva de la Unión dispone que los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos con el fin de cursar estudios durante más de tres meses deben cumplir varios requisitos generales y específicos, entre los que figura el de no constituir una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
El Sr. Mohamed Ali B. A. es un nacional tunecino nacido en Alemania en 1989. En 1995 abandonó Alemania para ir a vivir a Túnez. Después de haber obtenido el Bachillerato en 2010 se matriculó en la universidad en Túnez para cursar estudios de informática, a la vez que emprendía gestiones para poder estudiar en Alemania. Fue admitido en varias ocasiones para cursar estudios de «Matemáticas» en una universidad de Dortmund. Las autoridades alemanas rechazaron varias solicitudes de visado de estudiante presentadas por el Sr. Ben Alaya, alegando que albergaban dudas en cuanto a su motivación para cursar estudios en Alemania (debido, concretamente, al carácter insuficiente de sus resultados, a su escaso conocimiento del alemán y a la falta de un vínculo entre la formación prevista y su proyecto profesional).
El Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo contencioso‑administrativo de Berlín), que conoce del litigio principal, pregunta al Tribunal de Justicia si la Administración alemana disponía de una facultad de apreciación que le permitía negarse a expedir un visado de estudiante al Sr. B. A., a pesar de que éste cumplía todos los requisitos de admisión establecidos en la Directiva y no constituía una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que de la Directiva se desprende que un Estado miembro tiene la obligación de admitir en su territorio a un nacional de un tercer país que desee residir en él durante más de tres meses con el fin de cursar estudios, siempre que dicho nacional cumpla los requisitos generales y específicos enumerados exhaustivamente en la Directiva.
Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es favorecer la movilidad hacia la Unión de los estudiantes de terceros países, con el fin de promover Europa como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional. Sería contrario a este objetivo permitir que un Estado miembro establezca requisitos de admisión adicionales.
Si bien la Directiva reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación a la hora de examinar las solicitudes de admisión, el Tribunal de Justicia señala que este margen de maniobra sólo se refiere a los requisitos establecidos por la Directiva, así como, en este marco, al examen de los hechos pertinentes (en particular a si existe una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas).
En este asunto, de los autos parece deducirse que el Sr. B. A. cumple los requisitos generales y específicos establecidos en la Directiva, y que las autoridades alemanas no han invocado en su contra ninguno de los motivos relativos a la existencia de una amenaza. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que debería haberse concedido un permiso de residencia al Sr. B. A., sin perjuicio de las comprobaciones que puede llevar a cabo a este respecto el órgano jurisdiccional remitente.
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