Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
El Derecho de la Unión prohíbe el registro de las marcas constituidas exclusivamente por una forma que da un valor sustancial al producto o que viene impuesta por la naturaleza del propio producto.
Peter Opsvik diseñó una silla para niños denominada «Tripp Trapp», formada por travesaños oblicuos en los que se fijan todos los elementos de la silla, así como por travesaños y largueros en forma de «L», que le confieren un alto grado de originalidad. En 1972, el grupo Stokke, del que forman parte la sociedad noruega Stokke A/S y la sociedad holandesa Stokke Nederland BV, introdujeron en el mercado la silla Tripp Trapp. Peter Opsvik y la sociedad noruega Peter Opsvik A/S son también titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la forma en cuestión.
En 1998, Stokke A/S presentó ante la Oficina de propiedad intelectual del Benelux una solicitud de registro de una marca tridimensional que tiene el aspecto de la silla para niños «Tripp Trapp». La marca se registró a su nombre para «sillas y, en particular, sillas para niños», y la forma representada en la marca es la siguiente:
La sociedad alemana Hauck GmbH & Co. KG produce y distribuye artículos infantiles, entre los que se encuentran dos modelos de silla para niños: los modelos «Alpha» y «Beta».
Stokke A/S, Stokke Nederland BV, Peter Opsvik y Peter Opsvik A/S presentaron una demanda contra la sociedad Hauck, alegando que la venta de las sillas «Alpha» y «Beta» violaba sus derechos de autor y los derechos que les confería la marca registrada. Por su parte, la sociedad Hauck formuló una demanda reconvencional en la que solicitaba, en particular, la anulación de la marca. En 2000, un tribunal neerlandés estimó el recurso de Stokke y Opsvik en lo que atañe a la violación de los derechos de autor, pero declaró la nulidad del registro de la marca, conforme a lo solicitado por la sociedad Hauck.
El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), ante el que se interpuso un recurso de casación, ha planteado al Tribunal de Justicia unas cuestiones prejudiciales sobre los motivos que permiten denegar o anular el registro de una marca constituida por la forma del producto de que se trate.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza por subrayar que el concepto de «forma impuesta por la naturaleza del propio producto» implica que, en principio, debe denegarse el registro de las formas cuyas características esenciales son inherentes a la función o a las funciones genéricas de ese producto. En efecto, reservar tales características para un único operador económico impediría que las empresas competidoras pudieran atribuir a sus productos una forma que fuera útil para la utilización de tales productos. Por otra parte, se trata de características esenciales que el consumidor podrá buscar en los productos de los competidores, dado que esos productos están destinados a cumplir una función idéntica o similar.
En lo referente a la causa de denegación o de nulidad del registro de la marca basada en la «forma que da un valor sustancial al producto», el Tribunal de Justicia señala que este concepto no puede limitarse únicamente a la forma de productos que tengan exclusivamente un valor artístico u ornamental, con el riesgo de no englobar los productos que, además de un elemento estético importante, tengan características funcionales esenciales. El hecho de considerar que la forma da un valor sustancial al producto no excluye que otras características del producto puedan otorgar asimismo un valor importante a éste. Así, el objetivo de evitar que el derecho exclusivo y permanente que confiere una marca pueda servir para perpetuar, sin límite de tiempo, otros derechos que el legislador de la Unión ha querido sujetar a plazos de caducidad exige que no se excluya automáticamente la aplicación de esta causa de denegación o de nulidad cuando, además de su función estética, el producto de que se trate cumple igualmente otras funciones esenciales. Por lo demás, la percepción del signo atribuida al consumidor medio no es un elemento decisivo en relación con la aplicación de esta causa de denegación, sino que, como máximo, puede constituir un elemento de apreciación útil para la autoridad competente cuando ésta identifica las características esenciales del signo. Pueden tenerse en cuenta otros elementos de apreciación, como la naturaleza de la concreta clase de productos, el valor artístico de la forma de que se trate, la especificidad de esa forma en relación con otras formas generalmente existentes en el mercado pertinente, la diferencia notable de precios en relación con productos similares o la preparación de una estrategia de promoción que haga resaltar principalmente las características estéticas del producto de que se trate.
Por último, en lo que respecta a la cuestión de si estas dos causas de denegación del registro de la marca pueden aplicarse combinadas entre sí, el Tribunal de Justicia indica que las causas de denegación de registro previstas en la Directiva sobre marcas tienen carácter autónomo. En consecuencia, si se cumple uno solo de estos criterios, el signo constituido exclusivamente por la forma del producto, o incluso por una representación gráfica de esa forma, no puede registrarse como marca.
780 páginas, 1ª edición,
diciembre 2010, autor(es): Enrique Garcia-Chamon Cervera
Precio:
89,13€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
1712 páginas, 2ª edición,
septiembre 2008, autor(es): Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano
Precio:
221,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
900 páginas, 2ª edición,
junio 2007, autor(es): Manuel Lobato
Precio:
145,00€
24 H bono-5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024