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Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización abonadas durante los ocho años anteriores al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social durante el mencionado período de referencia. Este mecanismo corrector permite integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización denominadas «ficticias». Cuando el interesado haya cesado su actividad profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado haya trabajado a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.
La Sra. C cotizó a la Seguridad Social española desde el 15 de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23 de enero de 2002, intervalo en el que estuvo empleada a tiempo parcial. En cambio, la Sra. C no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2005, por lo que no abonó ninguna cotización a la Seguridad Social durante ese período.
En 2010 la Sra. C solicitó al INSS una pensión de incapacidad. Esta pensión le fue concedida en el grado de «incapacidad permanente total para la profesión habitual». La pensión de incapacidad permanente se fijó en el 55 % de la base reguladora mensual, la cual ascendía a 347,03 euros. La Sra. C presentó una reclamación contra esa decisión alegando que para calcular su pensión deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. Conforme al método de cálculo propuesto por la Sra. C , la base reguladora de su pensión ascendería a 763,76 euros. Al haber sido desestimados sus recursos, la Sra. C interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Este órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por una parte, y entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, por otra parte. El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto a los trabajadores que hayan desarrollado una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Las mujeres se verían particularmente afectadas, dado que las mujeres son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España (80 % en 2010 y 73 % en 2013).
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Yves Bot considera, en primer lugar, que la normativa española no está comprendida dentro del ámbito de aplicación material de la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, a su juicio, la normativa española introduce una discriminación indirecta basada en el sexo, contraria a la Directiva sobre la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El Abogado General señala que el método de cálculo establecido por la Ley española causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Subraya también que, a pesar de que la Ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, dicha Ley introduce, sin embargo, una discriminación indirecta contraria a la referida Directiva. En efecto, el antedicho método puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo.
Según el Abogado General, en una situación como la de la Sra. C , el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional. En efecto, la Sra. C trabajó a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años. El Abogado General añade que el referido método no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad.
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