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El Tribunal Federal alemán conoce de dos litigios que enfrentan a clientes de las compañías del gas y de la electricidad a sus proveedores debido a varios aumentos en los precios que se produjeron entre 2005 y 2008. Estos clientes, a los que se aplica la obligación general de suministro (clientes sujetos a tarifa estándar), consideran que las subidas de precio fueron excesivas y que se basaron en cláusulas ilegales.
La normativa alemana en vigor cuando se produjeron los hechos estipulaba las condiciones generales de los contratos celebrados con los consumidores y las incluía directamente en los contratos concluidos con los clientes a los que se les aplicaba la tarifa estándar. Esto permitía a la compañía que realizaba el suministro modificar unilateralmente los precios del gas y de la electricidad sin indicar el motivo, las condiciones y el alcance de la modificación, garantizando no obstante que los clientes recibieran información acerca del aumento de las tarifas y pudieran, en su caso, resolver su contrato.
En su sentencia dictada hoy, y en respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Federal alemán, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva «electricidad» 2003/54 y la Directiva «gas» 2003/55 se oponen a una normativa nacional (como la normativa alemana atacada en estos asuntos) que determina el contenido de los contratos de suministro de la electricidad y del gas celebrados con los consumidores a los que se aplica la obligación general de suministro y que permite a los proveedores modificar la tarifa de dicho suministro sin garantizar no obstante que antes de que entre en vigor la modificación se informe a los consumidores en tiempo oportuno acerca de los motivos, las condiciones y el alcance de ésta.
El Tribunal de Justicia señala en particular que las dos Directivas citadas obligan a los Estados miembros a garantizar un nivel de protección elevado de los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones contractuales.
El Tribunal de Justicia determina que, aparte del derecho a resolver el contrato (previsto por las Directivas en caso de modificación de precios), los clientes también deben estar facultados para impugnar dicha modificación.
Con el fin de poder disfrutar total y efectivamente de esos derechos y de poder tomar con pleno conocimiento de causa una decisión sobre si resolver el contrato o impugnar la modificación del precio del suministro, los clientes a los que se aplica la obligación general de suministro deben ser informados en tiempo oportuno, antes de que entre en vigor la modificación, de los motivos, las condiciones y el alcance de ésta.
El Tribunal de Justicia desestima la solicitud de que se restrinjan al máximo las consecuencias económicas de la sentencia y, por tanto, de que se limiten sus efectos en el tiempo. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala concretamente que no se ha demostrado que poner en cuestión las relaciones jurídicas que agotaron sus efectos en el pasado cause retroactivamente trastornos en el conjunto del sector del suministro de la electricidad y del gas en Alemania. En consecuencia, la interpretación de las Directivas 2003/54 y 2003/55 debe aplicarse a todas las modificaciones tarifarias que tuvieran lugar durante el período de aplicación de las Directivas.
Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37, y corrección de errores DO 2004, L 16, p. 74). La Directiva de 2003 fue derogada por la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 211, p. 55).
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57). La Directiva de 2003 fue derogada por la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 211, p. 94).
En relación con el deber de información frente a los clientes a los que se aplica una tarifa especial, véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb (C‑92/11), y el CP nº 36/13. Según dicha sentencia, reviste una importancia esencial la información sobre el motivo y la manera de modificar los gastos de suministro de gas, transmitida al consumidor de modo transparente antes de la celebración del contrato. Dicha conclusión no es aplicable sin embargo a los contratos celebrados con los clientes sujetos a tarifa estándar (como los de los presentes asuntos). En efecto, los contratos celebrados con los clientes de que se trataba en el asunto RWE Vertrieb (clientes a los que se aplicaba una tarifa especial) no sólo estaban regulados por la Directiva 2003/55, sino también por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29). En cambio, el contenido de los contratos celebrados con los clientes sujetos a tarifa estándar está determinado por disposiciones alemanas imperativas, de modo que no les resulta aplicable la Directiva sobre cláusulas abusivas.
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