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En Alemania, los extranjeros que entren en el territorio nacional con el fin de obtener una ayuda social o cuyo derecho de residencia derive del mero objetivo de la búsqueda de empleo están excluidos de las prestaciones del seguro básico («Grundsicherung»), cuyo fin principal es garantizar la subsistencia de los beneficiarios.
El Tribunal de lo Social de Leipzig (Alemania) conoce de un litigio entre dos nacionales rumanos, la Sra. D y su hijo F, y el Jobcenter Leipzig, que les denegó unas prestaciones del seguro básico. La Sra. D no entró en Alemania para buscar trabajo y, aunque solicita las prestaciones del seguro básico reservadas a los demandantes de empleo, de los autos se desprende que no está buscando trabajo. No tiene ninguna cualificación profesional y hasta el momento no ha ejercido ninguna actividad profesional, ni en Alemania ni en Rumanía. La Sra. D y su hijo viven en Alemania al menos desde noviembre de 2010, en casa de una hermana de ella que se encarga de mantenerlos. La Sra. D percibe, por su hijo, unas prestaciones por hijo por importe de 184 euros y un anticipo sobre la pensión alimenticia por importe de 133 euros al mes. Estas prestaciones no son objeto del presente asunto.
Mediante su sentencia dictada hoy en respuesta a las preguntas del Tribunal de lo Social de Leipzig, el Tribunal de Justicia declara que, para poder acceder a determinadas prestaciones sociales (como las prestaciones alemanas del seguro básico), los nacionales de otros Estados miembros sólo pueden reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si su estancia cumple los requisitos de la Directiva «ciudadano de la Unión».
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia.
Cuando el período de residencia es superior a tres meses pero inferior a cinco años (como en el presente asunto), la Directiva condiciona el derecho de residencia a que las personas que no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes. La Directiva pretende impedir de ese modo que los ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia. Por lo tanto, un Estado miembro debe contar con la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no desarrollen una actividad económica y que ejerzan su libertad de circulación con el único objetivo de percibir la ayuda social de otro Estado miembro cuando no disponen de recursos suficientes para optar al derecho de residencia; a este respecto, debe examinarse cada caso concreto, sin tener en cuenta las prestaciones sociales solicitadas. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva «ciudadano de la Unión» y el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social no se oponen a una normativa nacional conforme a la cual los nacionales de otros Estados miembros están excluidos de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», a pesar de que éstas se garanticen a los propios nacionales que se encuentren en la misma situación, siempre y cuando esos nacionales de otros Estados miembros no disfruten del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social no regula los requisitos para la concesión de las prestaciones especiales en metálico no contributivas. Como esta materia es competencia del legislador nacional, éste es asimismo competente para definir el alcance de la cobertura social de este tipo de prestaciones. En consecuencia, al establecer los requisitos y el alcance de la concesión de las prestaciones especiales en metálico no contributivas, los Estados miembros no aplican el Derecho de la Unión, por lo que no resulta aplicable la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En lo que respecta a la Sra. D y a su hijo, el Tribunal de Justicia observa que no disponen de recursos suficientes y, por ello, no pueden reclamar un derecho de residencia en Alemania en virtud de la Directiva «ciudadano de la Unión». Por lo tanto, no pueden invocar el principio de no discriminación recogido en la Directiva y en el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1, y corrección de errores DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338, p. 35). Este Reglamento no se aplica a la asistencia social (es preciso señalar que este concepto es más restrictivo que el de la Directiva «ciudadano de la Unión»). Sin embargo, se aplica parcialmente a las «prestaciones especiales en metálico no contributivas» que presenten características tanto de seguridad social como de asistencia social y que se financien exclusivamente a través de la tributación obligatoria general. En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia precisa que el principio de igualdad de trato recogido en el Reglamento se aplica a dichas prestaciones.
Por lo que se refiere a Alemania, el Reglamento cita concretamente las prestaciones del seguro básico para demandantes de empleo encaminadas a garantizar la subsistencia. El Tribunal de lo Social de Leipzig calificó las prestaciones de que se trata de «prestaciones especiales en metálico no contributivas».
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