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Mediante una primera sentencia de 2007, el Tribunal de Justicia declaró que Italia había incumplido de forma generalizada y persistente las obligaciones en materia de gestión de residuos definidas por las Directivas relativas a los residuos, a los residuos peligrosos y al vertido de residuos.
En 2013, la Comisión estimó que Italia aún no había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2007. En particular, 218 emplazamientos situados en el territorio de 18 de las 20 regiones italianas no se ajustaban a la Directiva «residuos» (de manera que cabía deducir que debía haber emplazamientos funcionando sin autorización); además, 16 de esos 218 emplazamientos contenían residuos peligrosos, en infracción de lo dispuesto en la Directiva «residuos peligrosos»; por último, Italia no había demostrado que cinco de los vertederos hubieran sido objeto de un plan de acondicionamiento o de una medida de cierre definitivo conforme a la Directiva «vertido de residuos».
En el transcurso del presente procedimiento, la Comisión indicó que, según los datos más recientes, 198 emplazamientos aún no eran conformes con la Directiva «residuos» y que, de ellos, 14 tampoco eran conformes con la Directiva «residuos peligrosos». Asimismo, 2 vertederos seguían sin ajustarse a la Directiva «vertido de residuos».
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el mero hecho de cerrar un vertedero o de cubrir los residuos con tierra y escombros no basta para considerar cumplidas las obligaciones derivadas de la Directiva «residuos». Así pues, las medidas de cierre y de seguridad de los emplazamientos no son suficientes para ajustarse a las exigencias de la Directiva. Además, los Estados miembros también están obligados a comprobar si es necesario sanear los antiguos emplazamientos ilegales y, en su caso, proceder a dicho saneamiento. Precintar el vertedero e incoar un procedimiento penal contra su operador no son medidas suficientes.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, al término de la prórroga del plazo fijado, las labores de saneamiento aún estaban en curso o no habían comenzado en determinados lugares; en relación con otros lugares, el Tribunal de Justicia estima que no se ha facilitado ningún dato que permita determinar la fecha en la que se llevaron cabo las operaciones de saneamiento.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que se han infringido de manera persistente las obligaciones de valorizar los residuos o de eliminarlos sin peligro para el ser humano o el medio ambiente, así como la de que el poseedor de residuos los entregue a un recolector que efectúe las operaciones de eliminación o de valorización o de que el poseedor se ocupe él mismo de esas operaciones.
Italia no ha garantizado que se aplique y se respete efectivamente el régimen de autorización establecido. No ha garantizado el cese efectivo de las operaciones realizadas sin autorización. Tampoco ha procedido al registro e identificación exhaustivos de cada uno de los residuos peligrosos vertidos en los vertederos. Por último, Italia sigue incumpliendo la obligación de garantizar que se adopte un plan de acondicionamiento o una medida definitiva de cierre en relación con determinados vertederos.
El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que Italia no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2007 y de que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia condena a Italia a pagar una suma a tanto alzado de 40 millones de euros.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que el incumplimiento persiste desde hace más de siete años y que, desde que expiró el plazo establecido, las operaciones se han realizado con gran lentitud; aún existe un número considerable de emplazamientos ilegales en casi todas las regiones italianas. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia estima oportuno imponer una multa coercitiva decreciente, cuyo importe se reducirá progresivamente en proporción al número de emplazamientos que se vayan regularizando conforme a la sentencia, contabilizando doblemente los emplazamientos que contengan residuos peligrosos. La utilización de una base semestral permitirá apreciar los avances de Italia en el cumplimiento de sus obligaciones. Deberá comunicarse a la Comisión la prueba de que se han adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2007 antes de que concluya el período de que se trate.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia condena a Italia a pagar una multa coercitiva semestral a partir del día de hoy y hasta que se ejecute la sentencia de 2007. La multa coercitiva se calculará, en lo que respecta al primer semestre, a partir de un importe inicial de 42 800 000 euros. De ese importe se deducirán: 400 000 euros por cada uno de los emplazamientos con residuos peligrosos que se regularicen y 200 000 euros por cada uno de los demás emplazamientos regularizados. Para cada semestre posterior, la multa coercitiva se calculará a partir del importe fijado para el semestre precedente, efectuando las mismas deducciones en función de las regularizaciones de los emplazamientos llevadas a cabo durante el semestre de que se trate.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2007, Comisión/Italia (asunto C‑135/05).
Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 86), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32).
Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20).
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).
En este caso, el 30 de septiembre de 2009. El Tratado de Lisboa suprimió en el procedimiento por «doble incumplimiento» (artículo 260 TFUE, apartado 2) la etapa de emisión del dictamen motivado, de modo que la fecha de referencia para apreciar el incumplimiento es la del vencimiento del plazo fijado en el escrito de requerimiento. No obstante, el presente procedimiento se inició sobre la base del Tratado CE (artículo 228, apartado 2) y se emitió un dictamen motivado antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
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