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La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya efectividad, a partir de 1 de enero de 2015, queda condicionada a su previo desarrollo reglamentario.
Estas modificaciones generarán una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, rebaja que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Dicha minoración es consecuencia de la nueva configuración de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la elevación del importe del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, minoración que se intensificará en 2016 mediante una segunda rebaja de los tipos marginales contenidos en dicha escala. El efecto combinado de todas ellas implica una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención, lo que conllevará la correspondiente disminución de las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente soportados por esta fuente de renta.
Para el resto de rentas, debe señalarse que tal minoración se anticipará igualmente al ejercicio 2015 mediante la aplicación de los nuevos tipos fijos de retención previstos en la propia Ley, tipos que volverán a rebajarse en 2016.
En consecuencia, el presente real decreto tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación de la ley a un momento posterior.
Adicionalmente, la ley ha aprobado tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.
Igualmente, resulta imprescindible anticipar el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad posible.
El presente real decreto se estructura en un artículo y dos disposiciones finales.
[BOE]
300 páginas, 1ª edición,
diciembre 2014, autor(es): Francis Lefebvre
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