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El Juzgado de lo Social número 2 de los de Salamanca dictó sentencia el 22 de octubre de 2012 , autos número 887/12, estimando en parte la demanda formulada por Doña Piedad , Doña Belen y D. Hugo contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN sobre DESPIDO, declarando la improcedencia de los despidos de los actores, realizados con efectos de 30 de junio de 2012, condenando a la demandada a que, en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y efectos que tenían, o a abonarles la cantidad que la sentencia establece para cada uno de ellos, así como al abono de los salarios de tramitación cualquiera que sea el sentido de la opción.
Tal y como resulta de dicha sentencia, los actores han venido prestando servicios para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León desde el 12 de enero de 2012, con categoría profesional de titulado de grado medio-promotor de empleo, instrumentalizándose la relación laboral a través de un contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo su objeto "la ejecución de las acciones fijadas en el artículo 17 del RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre , de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo, objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, aprobadas en el artículo 15 de dicho Real Decreto Ley 13/2010 ". Se pactó que la duración se extendería desde el 12 de enero de 2012 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo, quedando extinguido a la finalización de los trabajos de ejecución de las acciones objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo aprobadas por el RD Ley 13/2010, artículo 15 , estableciendo que la fecha indicativa de finalización será el 31 de diciembre de 2012, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Cláusula Adicional Primera.. Dicha cláusula establece: "El objeto del contrato es el Proyecto de Inversión: ejecución de las acciones objeto de las medidas de refuerzo de atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo establecidas en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en al ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y están financiadas con transferencias finalistas recibidas de Servicio Público de Empleo Estatal, por lo tanto el presente contrato quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para su desarrollo. . El 1 de junio de 2012 la demandada les comunicó que "el 30 de junio de 2012 finaliza el contrato suscrito por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las cláusulas tercera y adicional primera del mencionado contrato, constatándose la falta de financiación comprometida en el artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010 , según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo".
Recurrida en suplicación por la parte demandada y por la actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 6 de marzo de 2013, recurso número 193/201 , estimando el recurso formulado por la demandada, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda interpuesta, desestimando asimismo el recurso formulado por la parte actora.
El Supremo estima el recurso.
[TS] [Social]
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