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La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, introducen ciertas modificaciones que implican la necesaria adaptación del anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. Estas modificaciones son las siguientes:
Se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de determinados productos. Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. A estos efectos se introduce un nuevo artículo 24 quinquies en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se recoge el concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor. Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales revendedores se encuentra la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Igualmente deberán comunicar la perdida de la condición de revendedor mediante la oportuna declaración censal de modificación. No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la declaración censal. Ambas obligaciones censales se introducen también en la nueva letra o) del artículo 9.3 y en la letra h) del artículo 10.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y determinan la necesaria modificación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La segunda de estas modificaciones tiene su origen en los cambios introducidos en el capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, cuya finalidad principal es la de adaptar el Régimen especial de las agencias de viajes, comprendido en el mismo, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre, en el asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viaje. Entre las consecuencias de esta adaptación se encuentra la supresión de la opción por determinar la base imponible en forma global, de modo que si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes, la base imponible solamente podrá determinarse operación por operación. Estas modificaciones implican la necesidad de cambiar el modelo 036 eliminando la opción de determinar la base imponible de forma global y modificando la información sobre el Régimen especial de agencias de viajes sin referencia a la forma de determinación de la base imponible.
La tercera de las modificaciones que tiene impacto en las declaraciones censales, es la opción introducida en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y que es objeto de desarrollo en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La opción que se regula en estas disposiciones posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, puedan optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación. En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, se establece que la cuota liquidada por las Aduanas se deberá incluir en su totalidad en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado. Esta opción debe ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que el ejercicio de esta opción para el año 2015, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015. En la nueva redacción del artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido también se regula la renuncia a esta opción, que deberá ejercerse también mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Preceptúa, asimismo, este artículo que si el periodo de liquidación deja de coincidir con el mes natural el sujeto pasivo que haya ejercido la opción quedará excluido de su aplicación desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
Esta modificación se introduce también en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en la letra p) del artículo 9.3 y en la letra h) de artículo 10.2 del citado Reglamento. Con el objetivo de habilitar el ejercicio de la opción, renuncia y exclusión, se hace necesaria la modificación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Por otra parte también se aprecia la necesidad de modificar la declaración censal, modelo 036, para eliminar del apartado de «Otros Impuestos», la referencia contenida en el subapartado de «A) Impuestos especiales» a la «obligación de presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos», ya que el mismo fue suprimido por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Del mismo modo, en este mismo subapartado se añade la referencia a la obligación de presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre la Electricidad. Por último, se crea en este apartado de «Otros Impuestos» un nuevo subapartado denominado «C) Impuestos medioambientales» para incorporar la referencia a la obligación de presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Con ocasión de la necesaria modificación de la declaración censal, modelo 036, se introducen ciertas modificaciones adicionales de carácter técnico en los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. Estas modificaciones son:
La inclusión en el modelo 036 en los apartados de Identificación de las personas físicas y de las personas jurídicas o entidades, y también en el de establecimientos permanentes de una persona jurídica o entidad no residente, de dos casillas adicionales, una para el «código de identificación fiscal del Estado de residencia / NIF-IVA (NVAT)» y otra para la «referencia catastral» del inmueble en el que se localiza su domicilio fiscal.
También se sustituyen en el Modelo 036 las referencias de «e-mail» por la de «correo electrónico», y la de «NIF otros países» por la de «NIF otros países/NIF-IVA (NVAT)».
Se eliminan en el modelo 036, en el apartado de «Representantes» los apartados correspondientes al domicilio fiscal y en el apartado de «Relación de socios, miembros o partícipes» los apartados correspondientes al domicilio fiscal en España.
También en este apartado de «Relación de socios, miembros o partícipes» del modelo 036 se incluye, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, una nueva casilla para identificar la cuota de atribución de cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en caso de que fuera diferente a su cuota de participación.
En el modelo 037 se incluye en el apartado de identificación una casilla para la «referencia catastral» del inmueble en el que se localiza el domicilio fiscal y se sustituye la denominación de «e-mail» por la de «correo electrónico».
Como consecuencia de todas estas modificaciones, se sustituyen los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por los anexos I y II de esta orden.
Por último, en relación con los modelos de declaración censal, modelos 036 y 037, y en consonancia con los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la explotación e implementación de las nuevas tecnologías, así como en la homogeneización de los sistemas de presentación, se procede en esta orden a extender la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico a un determinado colectivo que habitualmente está obligado a presentar la práctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta vía. Del mismo modo se habilita la presentación de los modelos 036 y 037 con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente en la disposición adicional única se establece que a partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, podrán ser descargados directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien podrán ser proporcionados en las Delegaciones o Administraciones de la misma.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. También el artículo 117 de este Reglamento habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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