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Según los Tratados de la UE, la Unión y los Estados miembros deberán tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. Desde esta perspectiva, el legislador de la Unión ha regulado detalladamente mediante un reglamento la protección de los animales durante el transporte. Este Reglamento se basa, por una parte, en el principio de que los animales no deben ser transportados de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimiento y, por otra parte, en la consideración de que el bienestar de los animales supone que los viajes largos se limiten en la medida de lo posible.
Un tribunal alemán, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Baviera), desea saber si los requisitos relativos al cuaderno de a bordo u hoja de ruta y la facultad de la autoridad competente del lugar de salida para exigir modificaciones, en su caso, también se aplican a la parte del viaje que transcurre fuera de la UE en el supuesto de un transporte de un Estado miembro a un tercer Estado.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente a esta cuestión.
Por lo tanto, para que la autoridad competente del lugar de salida pueda autorizar un transporte que suponga un viaje largo para caballos, bovinos, cerdos, ovejas y cabras, el organizador del viaje deberá presentar un cuaderno de a bordo u hoja de ruta que sea realista y parezca indicar que se respetará lo dispuesto en el Reglamento, incluso respecto de la parte del viaje que transcurra fuera de la Unión. La planificación consignada en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta deberá dejar constancia de que el transporte previsto respetará, en particular, las especificaciones técnicas relativas a los intervalos de suministro de agua y de alimento y al tiempo de viaje y de descanso. Si el cuaderno de a bordo u hoja de ruta no cumple esos requisitos, la autoridad competente estará facultada para exigir que se modifiquen las disposiciones tomadas.
Efectivamente, el Reglamento no subordina el transporte de animales con origen en el territorio de la UE y con destino a terceros países a un régimen de autorización particular, distinto del aplicable al transporte que transcurra en el interior de la UE. A tal efecto, el organizador de un viaje largo está obligado a transmitir a la autoridad competente del lugar de salida una copia de la sección 1 del cuaderno de a bordo u hoja de ruta, relativa a la planificación del viaje, debidamente cumplimentada.
Las indicaciones de esta sección, relativas, entre otras, a los puntos de descanso, de transbordo o de salida previstos, deberán cubrir la operación de transporte prevista completa, desde el lugar de salida al lugar de destino. Por lo tanto, en caso de viaje largo con destino a terceros países, el cuaderno de a bordo u hoja de ruta deberá contener las indicaciones necesarias relativas a los intervalos de suministro de agua y de alimentación y al tiempo de viaje y de descanso tanto para la parte del viaje que transcurra en el interior de la UE como para aquella que discurra por el territorio de terceros países.
El Tribunal de Justicia considera que, en el marco del control que la autoridad competente debe efectuar del cuaderno de a bordo u hoja de ruta antes de que se emprenda el viaje, dicha autoridad dispone de cierta facultad de apreciación que le permite tener en cuenta adecuadamente las incertidumbres que implica un viaje largo que transcurrirá en parte en el territorio de terceros países.
En el supuesto de que el ordenamiento jurídico o las prácticas administrativas de un tercer país por el que deba transcurrir el viaje sean contrarios de forma comprobable y definitiva a que se cumplan íntegramente ciertas especificaciones técnicas del Reglamento, en el marco de su facultad de apreciación, la autoridad competente del lugar de salida podrá aceptar una planificación realista de un transporte que, habida cuenta de la adecuación de los medios de transporte y de las disposiciones tomadas para el viaje, parezca indicar que el transporte previsto garantizará el bienestar de los animales en un grado equivalente a dichas especificaciones técnicas.
En todo caso, esa autoridad estará facultada para exigir, en particular, que se modifique la planificación del transporte de que se trate, de manera que se garantice que dicho transporte atraviese los suficientes lugares de descanso y de transbordo como para poder considerar que cumplirá los requisitos relativos a los intervalos de suministro de agua y de alimentación y al tiempo de viaje y de descanso.
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (DO 2005, L 3, p. 1, y corrección de errores en DO 2011, L 336, p. 86).
El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof conoce de un litigio entre la empresa alemana Zuchtvieh-Export GmbH y la ciudad de Kempten (Alemania). Esta última denegó, en su calidad de autoridad competente del lugar de salida, el despacho de aduana de una partida de bovinos que debía transportarse por carretera de Kempten a Andiján (Uzbekistán). La ciudad de Kempten consideró que el cuaderno de a bordo u hoja de ruta para este trayecto de 7 000 km (a través de Polonia, Bielorrusia, Rusia y Kazajistán) no cumplía los requisitos del Reglamento, puesto que no constaba en él ningún lugar de descanso o transbordo para la parte del viaje que había de transcurrir, durante aproximadamente 146 horas, en el territorio de terceros países entre las localidades de Brest (Bielorrusia) y Karaganda (Kazajistán).
Más precisamente, los animales a los que atañe son los équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
Por ejemplo, en lo que se refiere a los bovinos, los viajes largos por carretera podrán durar, en ciertas condiciones, hasta 14 horas, tras lo que habrá que efectuar un descanso de al menos una hora para suministrar agua a los animales y, si fuera necesario, alimento. A continuación, podrá proseguirse el transporte durante 14 horas más como máximo, período al término del cual los animales serán descargados, se les suministrarán agua y alimentos y descansarán durante al menos 24 horas.
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