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Resumidamente, son hechos relevantes del caso los siguientes. El actor, Jefe de Sección de un supermercado, solicitó excedencia voluntaria, al amparo del art. 46.2 ET , que le fue concedida por la empresa el día 16/7/2007 por cuatro meses pero, tras varias prórrogas, se extendió hasta el 15/5/2012. El día 14/2/2012 el trabajador solicitó reincorporarse al trabajo con efectos del 16/5/2012 pero la empresa le contestó el 15/5/2012 que "en estos momentos no tenemos una vacante de su misma función o similar en su centro de trabajo, por lo que no podemos proceder a su reincorporación". Y añadía que en pocos meses se abriría un nuevo hipermercado de la empresa y "le podemos ofrecer un puesto en el mismo que está ubicado en La Zenia de Orihuela (Alicante), por lo que, si así fuera, le rogamos que nos lo comunique en el plazo de diez días desde el recibo de la presente". El actor contestó el 25/5/2012 que no podía acogerse a esa posibilidad por tres razones: que el puesto ofertado es indeterminado; que se encuentra en una localidad distinta "lo que implicaría cambio de residencia" (el actor trabajaba antes de la excedencia en Madrid); y que, puesto que aún quedaban meses para esa apertura "en el ínterin puede surgir una vacante de mi misma función o similar en el mismo centro de trabajo que ocupaba antes de la excedencia, o en otro distinto de la misma localidad". Y añadía: "En consecuencia, y dado que no renuncio a mi derecho como excedente voluntario, quedo en situación de expectativa hasta que se produzca una vacante en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaba antes de la excedencia, y en el mismo u otro de los centros de la empresa en Madrid". Casi un mes después, el 21/6/2012, la empresa contesta diciendo que el puesto es el de Jefe de Sección del Hipermercado de Alcampo de La Zenia de Orihuela (Alicante); que "usted se incorporará el próximo día 1 de julio de 2012 en dicho centro; "que de ratificarse usted en no ser aceptada esta oferta por su parte, entenderíamos que usted renuncia a su derecho de reingreso preferente, ya que este derecho es para una vacante en la empresa"; y termina diciendo que "si hasta la fecha surgiera una vacante de su misma función o similar en este centro se la ofreceríamos por si estuviera usted más interesado". El actor respondió el 4/7/2012 ratificando el contenido de su anterior carta del 25/5/2012, añadiendo que "ejercitaré las acciones pertinentes contra la decisión que me ha comunicado la empresa de considerar el rechazo de la oferta como una renuncia a mi derecho de reingreso".
El actor presentó demanda por despido improcedente que fue desestimada en instancia, mediante sentencia que, recurrida en suplicación fue revocada por sentencia del TSJ de Madrid de 15/11/2013 , que es ahora la recurrida en casación unificadora, la cual, estimando parcialmente la demanda, falla "declarando que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al recurrente en Madrid no es despido, pero tampoco la negativa del trabajador a incorporarse a Orihuela supone renuncia ni dimisión alguna a su puesto de trabajo, sino que mantiene el derecho expectante a incorporarse en las condiciones que establece el convenio".
El Supremo desestima el recurso.
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